La Enmienda No. 1 del proceso DGIMFFAA-CCC-SI-2025-0005 informa la corrección de la publicación en el portal institucional y la incorporación del modelo de contrato y del formulario estándar de oferta económica; reproduce que el proceso fue publicado el 19 de mayo de 2025. También modifica la carta de autorización para validar referencias bancarias e información suministrada a la DGII, de no subsanable a subsanable, para la adquisición de 25 kits médicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de verificación de referencias bancarias e información tributaria al permitir aportar o corregir la autorización durante la subsanación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda identifica el proceso como no publicado en el portal institucional y afirma que rectificó esa omisión, pero no precisa cuándo se hizo la corrección. La regla exige publicar convocatoria y pliegos tanto en el SECP como en el portal institucional; conviene verificar si la corrección ocurrió con tiempo suficiente para el acceso de los interesados.
“1. Proceso sin publicar en el Portal Institucional … por lo que rectificamos la publicación en el portal web institucional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
1. Proceso sin publicar en el Portal InstitucionalPublicación institucional de la convocatoria y los pliegos
El documento indica que el proceso no estaba publicado en el portal institucional.
La institución informa que rectificó la publicación y presenta un enlace y una imagen de validación.
Endurece
2. Modelo de Contrato y 3. Formulario de Oferta EconómicaDisponibilidad de documentos del proceso
El modelo de contrato y el formulario estándar de oferta económica no estaban disponibles en los documentos del proceso, según la enmienda.
La institución informa que incorporó ambos documentos al portal de Compras y Contrataciones Públicas.
Aclara
4. Sobre la documentación técnica no subsanableSubsanabilidad de la carta de autorización para validar información y referencias
La carta de autorización para validar referencias bancarias e información suministrada a la DGII estaba calificada como no subsanable.
La carta queda calificada como subsanable.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de verificación de referencias bancarias e información tributaria al permitir aportar o corregir la autorización durante la subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona