El pliego de mayo de 2025 convoca la licitación pública nacional FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0005 para servicios de taller de mantenimiento preventivo y correctivo, con un presupuesto estimado de RD$44,999,999.77 distribuido en dos lotes. Establece, entre otros requisitos, ubicaciones y capacidades mínimas de talleres, documentación técnica y financiera, y adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige para el Lote I una sede principal en el Distrito Nacional y dos sucursales en regiones específicas, además de un local mínimo de 1,000 m²; para el Lote II exige taller en el Distrito Nacional y 1,500 m². La combinación de ubicación, sucursales y superficie merece verificarse frente a la oferta disponible en el mercado y la necesidad operativa, pues puede limitar el universo de talleres aptos.
“El proveedor de lote I deberá contar con un centro de servicios dentro del Distrito Nacional y mínimo, dos (02) sucursales en las regiones Este y Norte o Cibao al menos una en cada región. Capacidad operativa de (5) cinco vehículos de forma”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Una sección permite presentar una carta de compromiso para adquirir el seguro antes de firmar el contrato, mientras que la tabla de evaluación técnica exige adjuntar una póliza y la califica como no subsanable. La diferencia puede afectar la preparación y admisibilidad de las ofertas al no quedar claro qué documento debe presentarse con la oferta.
“Carta de compromiso para adquirir seguro de responsabilidad civil en caso de ser adjudicatario, la cual debe garantizar presentar previo a la firma del contrato que garantice cobertura frente a terceros, e indemnización de cualquier daño ca”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El formulario para acreditar experiencia mínima de cinco años está marcado como no subsanable. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar que la regla del pliego no impida corregir una omisión documental sin alterar la experiencia exigida.
“Formulario experiencia como contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en el ejercicio de su actividad comercial suministrando servicios iguales o similares a los requeridos en el presente pliego”
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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
En la descripción del objeto el código de actividad 78180000 se presenta como preferible, pero la lista de credenciales y su matriz de evaluación lo convierten en requisito de inscripción en el RPE. Esa contradicción puede cambiar quién resulta elegible y merece aclaración sobre si se trata de una condición obligatoria o una preferencia.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Servicios de mantenimiento o reparaciones de transportes. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas”
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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego indica que la garantía debe durar hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia en el 28 de agosto de 2025, la misma fecha prevista para la suscripción. La discordancia deja incierto el período de cobertura exigible y puede producir interpretaciones distintas al revisar las garantías.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia de 28 de agosto del 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
G Por Tres Dominicana, SRLFigura entre los participantes técnicos en el acta posterior; no se consigna resultado individual de evaluación ni una oferta económica evaluada.
Priormon Office, SRLFigura entre los participantes técnicos en el acta posterior; no se consigna resultado individual de evaluación ni una oferta económica evaluada.
Auto Técnica Brasil, SRLFigura entre los participantes técnicos en el acta posterior; no se consigna resultado individual de evaluación ni una oferta económica evaluada.
Mencionado
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RD$34,999,999
Servicio Sistema Motriz AMG, EIRLFigura como participante técnico en el acta posterior bajo la denominación Sersimotriz AMG, SRL; no se consigna resultado individual de evaluación ni una oferta económica evaluada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona