El pliego del proceso MIMARENA-CCC-PEPB-2025-0001 establece la contratación de publicaciones en periódicos mediante excepción por publicidad, con seis lotes estimados en RD$850,000 cada uno y un total de RD$5,100,000. Prevé servicios a requerimiento durante un año y fija requisitos de evaluación técnica y económica; la convocatoria fue publicada el 2025-05-21.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Cada lote define el medio que recibirá el servicio y el criterio de adjudicación indicado es el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Esto limita la comparación de ofertas dentro de cada lote al canal editorial ya especificado; aunque el medio puede ser relevante para el alcance de la publicación, el pliego no detalla un criterio de adjudicación relativo a ese alcance.
“Contratación de los servicios de publicaciones en periódicos de circulación nacional. (Editora Listín Diario). … Contratación de los servicios de publicaciones en periódicos de circulación nacional. (Grupo Diario Libre).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego configura un servicio por un año que se solicitará conforme surjan necesidades. Para la excepción de publicidad por selección directa, el Reglamento contempla que la información documental, auditiva o visual esté creada y lista para su publicación o transmisión; conviene verificar cómo se satisface esa condición en cada solicitud a requerimiento.
“Deben tomar en cuenta que a medida que se estén presentado las solicitudes se solicitará el servicio a requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente y se procederá a la facturación correspondiente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El pliego califica como subsanable la actividad comercial 82100000, pero también dispone que el proveedor debe tenerla en el RPE antes de la adjudicación y que, de lo contrario, la oferta será descartada. La contradicción deja incierto si una oferta puede subsanar el requisito y abre espacio a tratamientos distintos.
“Registro Nacional de Proveedores del Estado (RPE), Actividad Comercial: - Publicidad. SUBSANABLE … El proveedor seleccionado deberá contar en su Registro de Proveedores de Estado (RPE) con la actividad comercial requerida para este proceso ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona