El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional para adquirir cinco vehículos crossover destinados a cinco recintos del ISFODOSU, con presupuesto base de RD$13,250,000. Fija especificaciones técnicas, requisitos de participación y evaluación por cumple/no cumple; entre las ofertas que cumplan, dispone adjudicar por menor precio. El documento corresponde a mayo de 2025, pero no indica un día específico ni un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige versión americana o japonesa, motor híbrido de aproximadamente 1.8 L y transmisión automática de 8 a 10 velocidades. Aunque justifica la región de origen por razones de seguridad y permite potencia similar o superior, no expresa una alternativa equivalente para el origen, la motorización o la transmisión; conviene verificar cuántos modelos del mercado cumplen el conjunto.
“Version: americana 0 japonesa. Versiones requeridas por tener mayor estandar de seguridad aportando en: durabilidad para vehiculos motorizados, requisito de disefio, construccién, rendimiento, componentes … sistemas y caracteristicas de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Se exigen tres cartas de satisfacción con documentos que acrediten adquisiciones similares, limitadas a cinco años de antigüedad. Para una compra estimada en RD$13,250,000 de cinco vehículos, la cantidad y similitud de las experiencias requeridas podrían reducir el universo de oferentes; conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto y su complejidad.
“Tres (3) Cartas de satisfaccion, junto a sus respectivas copias de contratos, ordenes de compra o facturas con NCF, todos de naturaleza similar al del objeto de esta adquisicion. … Estos documentos no deberan superar los 5 afos de antigiied”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La regla del índice de endeudamiento presenta signos incompatibles: indica que un valor menor o igual a 2.0 cumple, pero acompaña esa condición con el signo “>”; para el incumplimiento, consigna “<”. La contradicción puede generar incertidumbre sobre el límite financiero aplicado a la habilitación.
“Limite establecido: Menor 2.0 Menor o igual que > 2.0 (Cumple) Mayor que < 2.0 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige que la oferta se mantenga vigente hasta el 15/09/2025 y, por otra parte, dispone que la garantía dure veinte días después de la fecha prevista para la suscripción del contrato, programada para el 15 de septiembre de 2025. También fija la vigencia de la garantía en esa misma fecha; esa diferencia puede dejar sin cobertura el período adicional que el propio pliego exige.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta 15/09/2025. … que esté vigente hasta veinte (20) dias después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripcion del contrato … 15 de septiembre del a_no 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego (numeral 3) establece, citando la Resolución PNP-04-2024, que se considera no sustentable o temeraria la oferta cuyo precio sea inferior o exceda en 20% el valor referencial, y remite al debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23, que regula la descalificación por precios anormalmente bajos. En este proceso ninguna oferta quedó fuera del rango: la oferta económica de Delta Comercial (RD$13,310,000) excede el presupuesto base (RD$13,250,000) en solo 0.45%.
“La resolucion PNP-04-2024, establece que si el precio de la oferta es inferior o excede el veinte por ciento (20%) del valor referencial (precio base) del lote, item, o del monto general (si €s un Unico item), se considera no sustentable o ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona