El pliego establece la adquisición de mobiliarios y equipos modulares para dos pisos de la sede principal, con valor referencial de RD$10,002,600 y adjudicación basada en menor precio. Fija la recepción de ofertas para el 4 de julio de 2025 y contiene discrepancias internas sobre la modalidad indicada en la portada, los plazos de entrega, la vigencia de la garantía de seriedad y la fecha de suscripción del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma prevé suscribir los contratos el 3 de agosto de 2025, antes de la adjudicación prevista para el 4 de agosto y de su notificación, prevista para el 7 de agosto. La secuencia deja incierto cuándo se formalizaría válidamente el contrato respecto de la decisión de adjudicación.
“15. Adjudicación Lunes 04 de agosto del 2025 … 18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra 03 de agosto del 2025”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego indica en un apartado que la garantía debe tener vigencia hasta el 29 de agosto y, en la tabla de evaluación económica, hasta el 26 de junio de 2025, fecha anterior a la recepción de ofertas del 4 de julio. La discrepancia afecta la certeza sobre el período de cobertura exigido y merece verificarse frente a la garantía aplicada a cada oferta.
“5) Con una vigencia de hasta el 29 de agosto del 2025. … La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 26 de junio del 2025 inclusive.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Una cláusula general limita la entrega a 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación, mientras las tablas de ambos lotes indican 45 días hábiles. La inconsistencia deja incierto el plazo contractual y puede afectar la preparación y comparación de las ofertas.
“no podrá exceder los veinte (20) días hábiles, luego de la notificación de adjudicación. … Cuarenta y cinco (45) días hábiles, después de notificada la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La portada denomina el proceso “Comparación de precios”, aunque el número de referencia, el cuerpo del pliego y el portal lo identifican como licitación pública nacional. El monto estimado de RD$10,002,600 supera el umbral 2025 de licitación pública para bienes, por lo que la referencia contradictoria parece un posible arrastre de plantilla, pero conviene verificar que no haya generado confusión sobre las reglas aplicables.
“PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS PROMIPYME-CCC-LPN-2025-0002”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
El pliego marca como [NO SUBSANABLE] toda la documentación técnica del numeral 11.1.2, incluidas las cartas o certificaciones de recepción conforme de bienes similares (mínimo tres), que acreditan experiencia del oferente. Ello contrasta con el art. 120 del Reglamento 416-23, que dispone la subsanabilidad de los documentos de credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta. En este proceso los siete oferentes resultaron habilitados, por lo que no se constata exclusión efectiva por esta causa.
“11.1.2 Documentación técnica: [NO SUBSANABLE] … Cartas o certificaciones de recepción conforme de mobiliarios y/o bienes similares, mínimo tres (3).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona