Umbral de precio temerario fijado en menos del 15 % del presupuesto
· hace 1 año
El pliego define como temeraria una oferta cuyo valor total sea inferior al 15 % del presupuesto base, en vez de precisar un margen de reducción respecto de este. Así redactado, el análisis previo de sustentabilidad se activaría solo para ofertas extremadamente bajas y podría dejar sin revisión específica otros precios anormalmente bajos; conviene verificar la aplicación de este criterio.
“Si el precio de la oferta es inferior al quince por ciento 15% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido por el reglamento 406-23, lo que implica que la ofe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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