El documento establece las especificaciones del proceso de excepción por selección directa DPP-CCC-PEPB-2025-0031 para contratar espacios de publicidad en medios televisivos, radiales y digitales durante cinco meses, del 1 de junio al 31 de octubre de 2025, distribuidos en 25 ítems. Fija la evaluación técnica bajo cumple/no cumple, adjudicación por ítems y pagos después de los servicios de junio-julio y agosto-octubre. El cronograma solo consigna la fecha de publicación, 19 de mayo de 2025; además, el ítem 1 indica RD$885,500, frente a RD$885,000 en los datos de adjudicación del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma consigna la fecha de publicación, pero no indica fechas para presentar ofertas, abrir la oferta económica, adjudicar, notificar ni suscribir la orden. Los datos del proceso sitúan la adjudicación el 20 de mayo, un día después de la convocatoria; conviene verificar qué plazo efectivo tuvieron los participantes para preparar sus ofertas.
“19/05/2025 Fecha de publicación de aviso de convocatoria Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas Apertura Oferta Económica Acto de Adjudicación Notificación de Adjudicación Suscripción de Orden de Compras/Orden de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego señala que la falta de cualquier documento estandarizado no será motivo de rechazo, sin condicionar expresamente esa dispensa a que la información necesaria pueda obtenerse de otros documentos. El artículo 6 del Reglamento permite no descalificar por falta de uso de documentos estandarizados si de la documentación puede obtenerse la misma información; conviene verificar cómo se aplicó a los documentos requeridos.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obsta para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · con ChatLeyes
Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…
El pliego estima el ítem 1 en RD$885,500, mientras que los datos de adjudicación y del portal consignan RD$885,000 para ese ítem. La diferencia de RD$500 puede ser un error de transcripción, pero debe verificarse cuál monto se tomó como referencia para recibir y evaluar la oferta.
“RD$ 885,500.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona