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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

11. Pliego de condiciones LPN-2025-0007.pdf

Servicio de transporte de agua · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 16 may de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2025-0007

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional CORAASAN-CCC-LPN-2025-0007 establece la contratación del servicio de transporte de agua en dos lotes, con un presupuesto base de RD$18,590,000 por lote y RD$37,180,000 en total. Previó recibir ofertas hasta el 1 de julio de 2025 y adjudicar, como regla, un solo lote por oferente; también especificó requisitos de elegibilidad, evaluación técnica y económica y condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Código de actividad exigido no corresponde claramente al transporte de agua

Documento del 16 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el RPE tenga inscrita la clase 78102100, descrita como «Servicios de oleoductos», para contratar transporte de agua en camiones cisterna; la actividad 78100000 vinculada a transporte de correo y carga aparece solo como preferible. Conviene verificar si esa exigencia obligatoria podía excluir proveedores del servicio requerido.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -clase- - Servicios de oleoductos por lo que los oferentes ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Inspección en el domicilio como criterio habilitante sin parámetros descritos

Documento del 16 may 2025 · hace 1 año

La evaluación técnica incorpora una inspección pericial en el domicilio de la empresa como criterio cumple/no cumple, pero el pliego no describe en ese apartado qué condiciones concretas debe verificar la visita para aprobarlo. Conviene comprobar que la aplicación fuera objetiva y vinculada a la capacidad necesaria para el servicio.

“6. Inspección pericial en el domicilio de la empresa para constatar la capacidad de respuesta del servicio requerido. Cumple // No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de desempate basado en menor tiempo de entrega

Documento del 16 may 2025 · hace 1 año

El pliego establece el menor tiempo de entrega como desempate. El artículo 131 del Reglamento 416-23 prevé preferencias específicas y, si no hay ofertas con esos criterios o el pliego no establece uno, una selección al azar; conviene verificar la compatibilidad de la regla fijada con ese marco.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que la entrega en el menor tiempo, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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A revisarHallazgo en documentos

Posible adjudicación de más de un lote bajo condición abierta

Documento del 16 may 2025 · hace 1 año

La regla general limita a un lote por oferente, pero el pliego permite evaluar adjudicar más de uno si queda un único oferente habilitado en ambos lotes, sin precisar cómo se tomará esa decisión. Conviene verificar qué criterio objetivo se aplicaría si se activa la excepción.

“En el caso excepcional de que solo quede habilitado un (1) oferente para la apertura de la oferta económica “Sobre B” en dos (2), se evaluaría la posibilidad de adjudicar más de un lote para ofertante.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Umbral de precio aplicado también a ofertas por encima del presupuesto

Documento del 16 may 2025 · hace 1 año

El pliego permite considerar no sustentables o temerarias ofertas más de 15 % por debajo o por encima del valor referencial. El artículo 130 regula la evaluación de precios anormalmente bajos y exige que el pliego establezca criterios para esa comparación; conviene revisar la justificación y aplicación del límite superior a ofertas por encima del presupuesto.

“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cumplir con”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Otros documentos del proceso (33)

  • 1. Código de Ética de la CORAASAN.pdfDocumento · 16 may de 2025
  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 16 may de 2025
  • 3. Formulario de compromiso ético DGCP.docxDocumento · 16 may de 2025
  • 4. SNCC_C024 Contrato para Ejecución de Servicios. Rev 19.03.2024.docxContrato · 16 may de 2025
  • 5. SNCC_F033 Formulario De Oferta Económica.docxDocumento · 16 may de 2025
  • 6. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 16 may de 2025
  • 7. SNCC_F036 Formulario Equipos del Oferente.docxDocumento · 16 may de 2025
  • 8. SNCC_F042 Informacion Del Oferente.docxDocumento · 16 may de 2025
  • 1. Acta Aprobación de las bases de contración.pdfPliego · 16 may de 2025 · 1 señal
  • 2. Acta de Aprobación y Selección de los Peritos.pdfInforme pericial · 16 may de 2025
  • 3. Certificado de Apropiación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 16 may de 2025 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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  • 4. Convocatoria Licitación Pública Nacional.pdfDocumento · 16 may de 2025
  • 5. Convocatoria 1 periódico Diario Libre. Mié 14 Mayo 2025.pngDocumento · 16 may de 2025
  • 6. Convocatoria 1 periódico El Caribe. Mié 14 Mayo 2025.pngDocumento · 16 may de 2025
  • 7. Convocatoria 2 periódico Diario Libre. Jue 15 Mayo 2025.pngDocumento · 16 may de 2025
  • 8. Convocatoria 2 periódico El Caribe. Jue 15 Mayo 2025.pngDocumento · 16 may de 2025
  • 9. Solicitud de Compra.pdfSolicitud de compra · 16 may de 2025
  • 10. Alcance de las oficinas para el servicio.pdfPliego · 16 may de 2025
  • 12 Especificaciones técncias del servicio. LPN-2025-0007.pdfPliego · 16 may de 2025 · 2 señales
  • 4. SNCC_C024 Contrato para Ejecución de Servicios. Rev 19.03.2024.docxContrato · 17 jun de 2025
  • Anexo circular 001. Respuestas a consultas LPN-2025-0007.pdfCircular · 17 jun de 2025
  • CIRCULAR DE ENMIENDA 001. LPN-2025-0007.pdfEnmienda · 17 jun de 2025
  • Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 20 ago de 2025 · 1 señal
  • Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
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  • CONTRATO (5).pdfContrato · —
  • CONTRATO 95th North.pdfContrato · —
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