El acta del 20 de mayo de 2025 aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Somatcar, SRL, la adquisición de alambres eléctricos para los edificios 1 y 2 de OMSA. El monto adjudicado es RD$4,501,287.00, incluidos RD$686,637.00 de ITBIS; el acta consigna que Somatcar fue la única oferente habilitada para la apertura económica entre cuatro participantes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Somatcar RD$4,501,287.00, pero el registro de ofertas aportado del portal consigna RD$0 para esa empresa con estado «Cargada / Pendiente». El estado pendiente podría explicar una actualización incompleta; conviene verificar que la oferta económica y el importe adjudicado estén correctamente vinculados en el expediente electrónico.
“PRIMERO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA a la sociedad comercial SOMATCAR, SRL, un contrato para la adquisición de alumbres eléctricos para el cableado de los edificios 1 y 2 de la empresa, por un monto de RD$ 3,814,650.00 (Tres Millones ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta registra cuatro participantes, pero solo identifica a Somatcar como habilitada para la apertura económica, por lo que la adjudicación se produjo con una única oferta económica considerada. Esto merece revisión de la evaluación técnica y de sus motivos, sin que el acta por sí sola permita determinar por qué las otras ofertas no avanzaron.
“Como resultado de la apertura de la Oferta Técnica sobre A y del posterior análisis y evaluación hecha por los peritos designados a la documentación de dicha oferta, plasmada en el informe técnico levantado al efecto, la empresa detallada m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (4)
3 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Roslyn, SRLEl acta identifica a Somatcar, SRL, como la única oferente habilitada para la apertura económica; no precisa el motivo de la situación de Roslyn.
No habilitado
—
RD$5,927,381
Punto Market, SRLEl acta identifica a Somatcar, SRL, como la única oferente habilitada para la apertura económica; no precisa el motivo de la situación de Punto Market.
No habilitado
—
RD$5,750,957
Somatcar, SRLÚnica oferente habilitada para la apertura económica; adjudicación por RD$3,814,650.00 más RD$686,637.00 de ITBIS.
Adjudicado
—
RD$4,501,287
Ferroelectro Industrial y Refrigeración F&H, SRLEl acta identifica a Somatcar, SRL, como la única oferente habilitada para la apertura económica; no precisa el motivo de la situación de Ferroelectro.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona