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Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

SERVICIOS DE AUDITORIAS INTERNAS · Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora

Publicado el 7 may de 2025Fechado el 5 may de 202526 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HOSPNEYARIAS-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

El documento, fechado el 6 de mayo de 2025, establece las especificaciones para contratar servicios de auditoría interna del Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora, con revisión del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. Prevé siete productos y una duración estimada de 12 a 15 semanas, además de criterios técnicos y un umbral mínimo de 55 puntos. El cronograma incluido no consigna fechas para las etapas del procedimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Experiencia mínima acumulada que puede restringir la competencia

Documento del 7 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige al menos diez años de experiencia a la firma y cinco proyectos de auditoría o consultoría, además de requisitos extensos para el equipo. Por el monto estimado de RD$5,010,000 que informa el portal, y aunque el alcance abarca varios períodos y áreas, conviene verificar que esos umbrales estén justificados y sean proporcionales al servicio.

“Contar con (10) diez años o más de experiencia previa en auditorías o consultorías en el área específica de control interno. Haber realizado (5) cinco o más auditorias y/o consultorías con nivel de jerarquía, complejidades y operaciones en ” (pág. 13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Documentación de capacidad financiera no especificada

Documento del 7 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige que se detallen los documentos para acreditar la capacidad financiera, pero no identifica allí cuáles son esos documentos ni los criterios financieros que se verificarán. Conviene revisar cómo se aplicaría este requisito para asegurar una evaluación uniforme entre participantes.

“Detallar de forma precisa todos los documentos que deben ser presentados para acreditar los requerimientos de la capacidad financiera.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Certificación de la Contraloría descrita sin alcance definido

Documento del 7 may 2025 · hace 1 año

Se pide un registro y aprobación certificados por la Contraloría General, pero el pliego no precisa qué debe registrarse, qué aprobación se requiere ni cómo se acredita. La indefinición de un requisito de credenciales puede dificultar que los oferentes preparen ofertas comparables y que la evaluación sea objetiva.

“Registro y aprobación mediante una certificación por parte de la Contraloría General de la República.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia con mínimos contradictorios

Documento del 7 may 2025 · hace 1 año

La tabla presenta cinco años de experiencia profesional como criterio, pero luego fija tres años como requisito mínimo; también hay una diferencia similar en la experiencia profesional general del especialista en sistemas. La ambigüedad puede producir evaluaciones distintas sobre qué nivel habilita al oferente o al integrante del equipo.

“Acreditar experiencia de cinco (5) años o más de ejercicio profesional. Requisito mínimo: tres (3) años.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Cronograma del pliego sin fechas para las etapas

Documento del 7 may 2025 · hace 1 año

La sección de cronograma enumera las actividades, pero no indica sus períodos de ejecución. Aunque el portal informa la publicación del 16 de mayo de 2025, estas especificaciones no permiten identificar las fechas previstas para aclaraciones, recepción de ofertas, subsanación o adjudicación.

“1. Fecha de publicación del aviso de convocatoria 2. Presentación de aclaraciones 3. Plazo máximo para expedir Emisión de Circulares, Enmiendas y/o Adendas” (pág. 9)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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ContextoHallazgo en documentos

Plazos de entrega de productos sujetos a ajustes posteriores

Documento del 7 may 2025 · hace 1 año

Salvo algunos hitos iniciales, el pliego deja la entrega de los productos a lo que establezca un plan de trabajo aprobado después, y permite variar el orden y la duración por acuerdo entre las partes. Esa flexibilidad puede dificultar comparar las ofertas y controlar los plazos si no quedan límites concretos en el contrato o en el plan aprobado.

“Previo acuerdo entre las partes, el orden de la entrega de los informes y la duración estimada de ejecución para cada producto podría variar.” (pág. 8)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 9 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 9

ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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