La Resolución núm. CCC-2025-024, de 2025-05-16, aprueba la evaluación económica y adjudica a Travelista, S.R.L. el procedimiento por RD$5,644,000.00. Tras registrar ofertas por ese mismo total, el comité desempató mediante sorteo entre Travelista y Caribbean Xam, después de excluir a Milena Tours del desempate; el acta fundamenta esa aplicación del criterio en la condición MIPYME de las empresas, mientras que el criterio reproducido exige compromiso de subcontratación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego reproducido exige que la oferta incluya el compromiso de subcontratar a una MIPYME u otro sector priorizado. Sin embargo, el informe justifica que Caribbean Xam y Travelista pasan al sorteo porque ellas mismas son MIPYME, y excluye a Milena Tours por no serlo; esa aplicación alteró quiénes participaron en el desempate que terminó dando la adjudicación a Travelista.
“"En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa calificada como MIPYME, MIPYME Mujer, MIPYME Industrial u otros sectores p”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta adjudica RD$5,644,000.00, mientras que el portal registra para Travelista un contrato modificado por RD$8,466,000 el 2025-05-16: un aumento de RD$2,822,000, equivalente al 50 % del monto adjudicado. Conviene verificar la motivación, el alcance y la formalización de la modificación; el artículo 31 permite aumentos en servicios hasta ese límite por razones justificadas.
“"ADJUDICAR a la razón social TRAVELISTA, S.R.L., por un monto ascendente a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,644,000.00)"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Caribbean Xam, S.R.L.Habilitada; ocupó el segundo lugar y participó en el sorteo de desempate.
Suplente
Lote único
RD$5,644,000
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.Habilitada; ocupó el tercer lugar. El informe dice que no presentó constancia de subcontratación ni acreditación como MIPYME, por lo que no la incluyó en el desempate.
Suplente
Lote único
RD$5,644,000
Travelista, S.R.L.Habilitada; resultó ganadora del sorteo de desempate y fue adjudicada por haber cumplido los requisitos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona