El acta AC-20-2025, de 2025-03-20, adjudica el proceso por RD$5,000,000.00: RD$1,750,000.00 a Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, RD$1,650,000.00 a Jardín Ilusiones y RD$1,600,000.00 a Sketchprom. Registra que Trobax Group fue excluida por no acreditar cinco años de experiencia ni presentar el catálogo actualizado, y por incluir su oferta económica en el Sobre A. También consigna que la oferta de Vargas Servicios de Catering se recibió en papel y se cargó al SECP después de la apertura; el orden de puestos anotado no coincide con los precios unitarios consignados para Vargas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El criterio que reproduce el acta prioriza a quienes tengan el menor precio resultante de sumar los precios unitarios. Sin embargo, consigna RD$64,100.10 para Vargas —menos que los RD$464,890.50 de Xiomari, RD$494,820.02 de Jardín y RD$564,409.00 de Sketchprom—, pero la coloca cuarta y adjudica a las otras tres; la diferencia afecta directamente la selección y merece verificarse contra el informe económico y el Anexo 1.
““tengan menor precio resultante de la sumatoria del listado de precios unitarios del Anexo I” … “VARGAS SERVICIOS DE CATERING S.R.L. RD$64,100.10” … “1 XIOMARI VELOZ D'LUJO FIESTA S.R.L. 2 JARDIN ILUSIONES S.R.L. 3 SKETCHPROM S.R.L. 4 VARGA”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica RD$5,000,000.00. Según los datos del portal, los contratos registrados el 2025-05-16 suman RD$6,675,000.00: Xiomari RD$2,625,000, Jardín RD$1,650,000 y Sketchprom RD$2,400,000. Los importes de Xiomari y Sketchprom son exactamente 50% superiores a sus adjudicaciones originales; conviene verificar las adendas y su sustento, pues la modificación de contratos de servicios tiene un límite legal de hasta 50% bajo las condiciones aplicables.
““por un monto total de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00)” … “XIOMARI VELOZ DlUJO FIESTA S.R.L, RD$1,750,000.00” … “SKETCHPROM S.R.L. RD$1,600,000””
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El acta dice que la oferta de Vargas, recibida físicamente, no estaba cargada en el SECP al abrir las ofertas económicas; después se cargó la oferta técnica y la económica se remitió por mensajería. Aunque el reglamento admite ofertas en papel, esta secuencia amerita verificar la custodia, el registro oportuno y la trazabilidad de los sobres y documentos.
“ía misma no había sido cargada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. En ese sentido, se procedió a cargar ia oferta técnica en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
VARGAS SERVICIOS DE CATERING S.R.L.Figura entre las ofertas económicas habilitadas y ocupa el cuarto lugar en el orden consignado; no fue adjudicada.
Habilitado
—
RD$5,000,000
ACTIVIDADES CAOMA S.R.L.El acta señala que no presentó los precios unitarios del lote 6, requisito que califica como subsanable; no figura en el orden de puestos ni entre los adjudicatarios.
No habilitado
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RD$5,000,000
TROBAX GROUP S.R.L.El acta consigna que no presentó ni subsanó evidencia de cinco años de experiencia ni el catálogo actualizado, y que incluyó la oferta económica en el Sobre A.
Descalificado
—
RD$4,048,315
JARDIN ILUSIONES S.R.L.Segundo lugar en el orden consignado; adjudicación del 33% del monto total.
Adjudicado
—
RD$1,650,000
SKETCHPROM S.R.L.Tercer lugar en el orden consignado; adjudicación del 32% del monto total.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…