La Enmienda núm. 01, de fecha 2025-05-15, modifica el pliego de la licitación UTECT-CCC-LPN-2025-0001. Entre otros cambios, ajusta requisitos y especificaciones para los ítems 1 y 2, fija fechas de vigencia de ofertas y garantías, y clasifica varios documentos técnicos como no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige acreditar cinco años de experiencia mediante al menos cinco contratos u órdenes de compra y marca esa documentación como no subsanable. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicó esa regla a esta exigencia.
“Demostrar minimo cinco (5) anos de experiencia, mediante por lo menos cinco contratos u ordenes de compras con caracteristicas similares a los bienes requeridos en este proceso ejecutados durante los ultimos diez (10) anos. (No Subsanable),”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La enmienda dice que quien rechace una prórroga se considera que retiró su oferta. La Ley permite al oferente negarse a prorrogar sin perder la garantía y dispone que su oferta deja de considerarse al vencer el plazo original; debe verificarse que la calificación de retiro no produzca consecuencias adicionales para el oferente.
“Los(as) oferentes/proponentes podran rechazar dicha sollcitud, considerandose por tanto que han retirado sus ofertas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
La enmienda está fechada el 15 de mayo y modifica especificaciones de los ítems 1 y 2; fija la apertura de ofertas para el 28 de mayo, dejando 13 días entre la enmienda y la apertura. Por el alcance técnico de los cambios, corresponde revisar si el plazo concedido fue proporcional para ajustar las ofertas; el texto aportado no consigna una extensión del cronograma.
“15 de mayo del ano 2025 … Se enmiendan los numerales 1, 2, 6 y 14 del item 1, correspondiente ai Camion tipo furgon de 21 pies”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Punto 11.2, mantenimiento de oferta y garantía de seriedadVigencia y rechazo de prórroga
Redacción original del pliego, no transcrita en la enmienda.
Indica vigencia hasta el 30 de julio de 2025 y establece que quien rechace una prórroga se considerará que retiró su oferta.
Endurece
Puntos 12.1.3 y 11.1.2Compromiso de entrega de chapa y matrícula
Redacción original del pliego, no transcrita en la enmienda.
Exige una constancia o certificación de compromiso de entregar chapa y matrícula dentro de los 90 días siguientes a la entrega del vehículo.
Aclara
Punto 11.1.2, documentación técnicaClasificación de documentos subsanables
La enmienda señala que faltaba clasificar la documentación técnica por subsanabilidad.
Declara no subsanables, entre otros, la oferta técnica, la autorización del fabricante, certificaciones de garantía y la demostración de cinco años de experiencia mediante al menos cinco contratos u órdenes de compra.
Endurece
Especificaciones técnicas, ítem 1Camión tipo furgón
Camión tipo furgón de 21 pies.
Cambia a camión tipo furgón de 22 pies y modifica especificaciones asociadas, incluidas dimensiones y otros requisitos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona