La notificación del 9 de mayo de 2025 adjudica el proceso AGN-DAF-CM-2025-0016 a Centro Cuesta Nacional, SAS, por RD$1,700,000. Aunque consigna que fueron invitadas tres empresas, la tabla de ofertas registra únicamente la propuesta de Centro Cuesta Nacional. La decisión alude a un mayor descuento convertible en bonos adicionales, pero no indica en esta notificación el porcentaje de descuento ni el valor de esos bonos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La notificación identifica tres empresas invitadas, pero solo registra una propuesta y adjudica a esa única oferente. El expediente muestra competencia efectiva limitada en esta convocatoria; corresponde revisar la difusión, las invitaciones y las condiciones de participación, sin que el dato por sí solo establezca una irregularidad.
“Los oferentes invitados al presente proceso de Compra Menor fueron Lopez Office Supply, SRL, Cus Y Asociados EIRL y Askar Group, SRL. … Centro Cuesta Nacional, SAS” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento menciona como fundamento una oferta con el mayor descuento, aplicable en bonos adicionales, pero la tabla solo muestra RD$1,700,000 y no consigna el porcentaje de descuento ni el valor o cantidad de los bonos adicionales. Esos datos son relevantes para verificar la comparación y el valor económico de la oferta adjudicada; podrían constar en el cuadro comparativo u otros documentos del expediente.
“Visto, la oferta que presenta e[ mayor descuento en porcenta.je del monto conrpleto clel pr.oceso, q¡e pueden ser aplicados en bonos adicionales.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La notificación consigna la adjudicación y fecha del 9 de mayo de 2025, mientras que, según el portal, el contrato aparece confirmado y enviado el 8 de mayo. La diferencia de un día amerita verificar las fechas del acto de adjudicación, firma y perfeccionamiento del contrato; el portal puede reflejar una fecha de registro distinta a la fecha efectiva del acto.
“Se emite lo siguiente: Adjudicar, como al efecto se adjudica a: "Centro Cuesta Nacional, SAS"… el día nueve (09) del mes de mayo (05)” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El objeto son bonos canjeables para actividades del Departamento de Recursos Humanos, y el contexto del proceso registra compras similares de la institución en noviembre de 2024 y agosto de 2025. Por tratarse de beneficios canjeables vinculados a actividades del personal y de una compra recurrente, conviene verificar la finalidad institucional, los destinatarios y la justificación del gasto; el documento no permite concluir por sí solo que la adquisición carezca de justificación.
“ADQUISICIÓN DE BONOS CANJEABLEs PARA DIFERENTES ACTIvIDADES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE ESTE ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona