El acta del 7 de mayo de 2025 aprueba por unanimidad el informe de evaluación económica y recomienda adjudicar el procedimiento DIDA-CCC-CP-2025-0002 a RV Diesel, S.R.L. por RD$5,000,000.00 en tickets de combustible. Registra puntuaciones totales de 81 para RV Diesel, 76 para Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A. y 44 para Sigma Petroleum Corp., y dispone la adjudicación total a RV Diesel.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que el criterio era el mayor descuento en RD$, no por galón, pero registra para Distribuidores Internacionales de Petróleo un descuento de RD$5 por galón y lo convierte en 2.1%, con 10 puntos de 20. La diferencia de bases merece revisión para confirmar que las ofertas se compararon con una metodología uniforme; el acta adjudica a RV Diesel, que conserva la puntuación total más alta.
“Mayor descuento expresados en RD$ (No galones) 20% | 20% | N/A … con un descuento de cinco 00/100 RD$5.00 pesos dominicanos por galón, correspondiente a dos puntos uno por ciento (2.1”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta indica que RV Diesel ofertó RD$5,000,000.00, mientras que el dato del portal proporcionado registra su oferta en RD$0 con estado cargada/pendiente, aunque también registra un contrato de RD$5,000,000. La divergencia podría ser un dato incompleto o atrasado del portal y merece conciliación con el expediente electrónico.
“El oferente presentó formulario de oferta económica SNCC.F.033, y detallo adecuadamente en letras y números el monto de su oferta ascendiente a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00),”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta identifica al oferente con RNC como Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., mientras que el portal lo registra como Next Dominicana, SA con ese mismo RNC. La coincidencia del RNC puede responder a un cambio de denominación o a una diferencia de registro; conviene verificar la identidad jurídica asociada a la oferta.
“DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, S.A. | [RNC]”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona