El pliego de mayo de 2025 establece las reglas de una comparación de precios para adquirir e implementar un sistema de control de acceso, con valor referencial de RD$5,351,360.00, ITBIS incluido, y cinco ítems. Permite ofertas integrales o parciales y adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas. No identifica oferentes ni contiene una adjudicación; el portal registra el proceso como desierto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de ofertas relacionada con su contenido será desestimada sin consideración adicional. La cláusula merece revisión porque la normativa contempla recursos de impugnación contra actos que afecten derechos y fija su procedimiento.
“cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido de este Pliego, será desestimada sin consideraciones adicionales.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
El pliego exige muestras como documentación técnica no subsanable, pero también indica que se aplican al oferente que resulte adjudicado. Además, dispone evaluar muestras durante la fase técnica, antes de habilitar las ofertas económicas. La contradicción puede generar incertidumbre sobre quién debe presentarlas y en qué etapa.
“Presentación de muestra de los materiales críticos descritos en el numeral 3. No Subsanable. … Presentación de muestra de los materiales críticos descritos en el numeral 3. (aplica al oferente que resulte adjudicado).” (págs. 11-16)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El pliego permite ofertar por un solo ítem, pero exige que los oferentes tengan inscritas ambas actividades comerciales: seguridad y equipos informáticos. Por ejemplo, para ofertar únicamente el ítem Key Switch se exigiría también una actividad informática, requisito cuya vinculación con ese ítem merece revisión por su posible efecto restrictivo.
“Los Oferentes podrán presentar una Propuesta integral, es decir, por todos los Bienes requeridos, en sus cantidades totales o cantidades parciales, o una Propuesta parcial, participando solo por uno (1) de los Bienes (ítems) solicitados, po” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego repite la referencia EDESUR-CCC-CP-2025-2025, mientras que el proceso identificado en el portal es EDESUR-CCC-CP-2025-0025. Puede ser un error de identificación, pero conviene verificar que el pliego y las ofertas se hayan asociado al expediente correcto.
“proceso de referencia: EDESUR-CCC-CP-2025-2025” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Aunque el proceso no está reservado a MIPYMES, el pliego afirma que deben tener la certificación integrada en el RPE antes de presentar oferta para poder participar, pese a reconocer que es subsanable. Conviene aclarar si se trata de una condición para obtener beneficios MIPYME o de una barrera de participación para empresas no reservadas.
“Para las MiPymes, previo a la presentación de sus Ofertas, deberán integrar a su RPE la certificación vigente emitida por el MICM que les califica como micro, pequeña y mediana empresa, a fin de que, les sea permitido mostrar interés y part” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La documentación financiera incluye acreditar el pago de la electricidad en el domicilio social del oferente, aunque el pliego admite alternativas si no es titular del servicio. Por no describirse una relación con la capacidad para suministrar los bienes, merece revisarse la proporcionalidad de este requisito como condición de evaluación.
“Estar al día en el pago del servicio de energía eléctrica, suministrado por EDESUR u otra EDE, de acuerdo con el domicilio local del Oferente.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Se pide una comunicación del fabricante que acredite al oferente como partner de LENEL en República Dominicana, según aplique. Al tratarse de una credencial habilitante, conviene verificar a qué ítems se aplica y si existen alternativas técnicas equivalentes; el requisito puede limitar la participación a proveedores autorizados por esa marca.
“Comunicación del fabricante mediante la cual indique que es representante autorizado (partner) de la marca LENEL en República Dominicana, según aplique. Subsanable.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego excluye la participación simultánea de personas o empresas por compartir socios o domicilio social, sin precisar un umbral de participación ni limitarlo a una situación concreta de incompatibilidad. Conviene revisar el alcance de esta restricción frente al principio de libre competencia y a las prohibiciones legales específicas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios. En ese sentido, deberán inscribirse únicamente a participar por una sola ” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego dispone rechazar los renglones cuyo precio sea inferior en 20% al presupuesto base. El artículo 130 prevé solicitar al oferente una explicación y que los peritos analicen la información antes de descalificar por precio no sustentable; conviene verificar cómo se aplicaría ese trámite frente al rechazo automático anunciado.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en un veinte por ciento (20%) al presupuesto base/referencial del/de los Bien(es) licitados” (pág. 18)
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona