El Acta núm. 044, de 2025-05-06, aprueba el procedimiento de excepción por obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos y el pliego para contratar los servicios de impartición del retiro estratégico. Registra una apropiación presupuestaria de RD$6,610,950 y designa a Francina M. Quezada Acosta, Balbina Mercedes Rodríguez y Bieny Yubimec Álvarez Martínez como peritos; también ordena publicar los documentos del proceso. El acta refiere un requerimiento de servicios para la temporada contra incendios forestales y el voluntariado, mientras el objeto aprobado es el retiro estratégico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica como antecedente un requerimiento de servicios de talentos para la temporada contra incendios forestales y el voluntariado, pero aprueba contratar la impartición de un retiro estratégico. La diferencia requiere verificar la trazabilidad entre la solicitud, la necesidad que se justificó y el objeto contratado.
“CONSIDERANDO: Que en fecha siete (7) de abril del año dos mil veinticinco (2025), mediante oficio MMARN-INT-2025-03136 la Dirección Administrativa requirió a la Coordinación Administrativa y Financiera la contratación de servicios de talent”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 65 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 65 — Solicitud de compra o contratación
Artículo 65. Solicitud de compra o contratación. Las unidades requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en el plazo que para el efecto establezca a lo interno cada ente y órgano contratante. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá formalizar la solicitud de compras, la cual deberá contener el listado de los bienes, servicios y obras requeridos, junto al precio estimado.
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acta identifica la contratación como una excepción para obras científicas, técnicas y artísticas, pero en su conclusión la vincula con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley, relativo a exclusividad; previamente cita el numeral 2 para la categoría científica, técnica o artística. La diferencia deja ambiguo el fundamento legal concreto de la selección directa.
“conformidad con lo establecido en el artículo 6, párrafo único, numeral 3 de la Ley núm. 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modific”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona