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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO_DE_CONDICIONES_ESPESIFICAS_REMODELACION_PARQUE_DUARTE20250513_10001979.pdf

REMODELACION, ADECUACION Y CONSTRUCCION DE BULEVAR PARQUE DUARTE · Ayuntamiento Municipal de Cevicos

Publicado el 14 may de 2025Fechado el 13 may de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AC-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 14 de mayo de 2025, establece las condiciones para remodelar y construir el Bulevar del Parque Duarte y fija un presupuesto base de RD$5,812,541.48, impuestos incluidos. Restringe la participación a MIPYMES e ingenieros o arquitectos MIPYMES con domicilio en Cevicos y programa la recepción de ofertas hasta las 2:00 p. m. del 4 de junio de 2025, aunque prevé abrir las ofertas técnicas esa mañana desde las 9:30 a. m. También define evaluaciones técnicas y económicas por puntaje, con algunas reglas que presentan contradicciones internas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción en los puntos asignados a la garantía de seriedad

Documento del 14 may 2025 · hace 1 año

La tabla de evaluación económica asigna cinco puntos a la garantía de seriedad, mientras que el encabezado posterior indica diez puntos y la tabla que sigue vuelve a asignar cinco. La discrepancia puede alterar la puntuación económica y el orden de preferencia si se aplica de más de una manera.

“4- Garantía de la Seriedad de la Oferta | 05 ptos … 12.2.4- Garantía de Seriedad de la oferta. (10 Puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

Puntaje para equipos contradice la regla del propio pliego

Documento del 14 may 2025 · hace 1 año

El pliego asigna cinco puntos a la entrega del formulario de equipos del oferente, pero una nota establece que la disponibilidad de equipos indispensables no puede evaluarse por puntaje y debe calificarse como cumple/no cumple. Debe aclararse si los equipos puntuados son indispensables, porque la metodología incide en la evaluación de capacidad técnica.

“Equipos del Oferente (Entrega de formulario SNCC.D.036) (05 … puntos. 10 La disponibilidad de equipos indispensables para ejecutar la obra no puede ser evaluada con puntaje, sino exclusivamente con la metodología CUMPLE/NO CUMPLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Apertura técnica programada antes del cierre de recepción

Documento del 14 may 2025 · hace 1 año

El cronograma permite recibir ofertas hasta las 2:00 p. m. del 4 de junio, pero fija la apertura técnica para las 9:30 a. m. de ese mismo día. Así, según el propio pliego, la apertura podría comenzar mientras aún se reciben ofertas, lo que merece revisión por su incidencia en la confidencialidad y la igualdad de participación.

“Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica … 04/junio/2025 desde las 09:00am hasta las 2:00pm … Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas "Sobre A”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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Reglamento 416-23, artículo 117 — Apertura de las ofertas técnicas

Artículo 117. Apertura de las ofertas técnicas. Una vez agotado el horario de recepción de ofertas, se procederá a la apertura de las ofertas técnicas, mediante acto público en el lugar y hora determinados en el pliego de condiciones del procedimiento. Este acto se realizará en presencia del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo, quienes podrán verificar la cantidad de proponentes que compiten en el procedimiento. Párrafo I. El notario público actuante entregará las ofertas económicas, sin abrir, al titular del área jurídica, quien las mantendrá bajo su custodia y garantizará por los medios que…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial y discrepancia sobre reserva a MIPYMES

Documento del 14 may 2025 · hace 1 año

El pliego limita la participación a MIPYMES e ingenieros o arquitectos MIPYMES domiciliados en Cevicos, una condición territorial que reduce el universo de participantes. Además, la ficha del portal indica que el proceso no estaba reservado a MIPYMES, en contraste con el carácter exclusivo que consigna el pliego; conviene verificar cómo se publicó y aplicó la convocatoria.

“DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS MIPYMES E INGENIEROS CIVILES Y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La habilitación económica exige solo un parámetro financiero

Documento del 14 may 2025 · hace 1 año

Para que se conozca la oferta económica, el pliego pide cumplir con al menos uno de los parámetros financieros, pese a presentar varios índices de solvencia, liquidez y endeudamiento. Esta regla puede permitir que un oferente avance aunque no cumpla los demás indicadores de estabilidad financiera que el mismo pliego describe; conviene verificar cómo se aplicó.

“Con al menos Un (1) parámetro de los establecidos en la Documentación Financiera.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Banda de precio puede excluir ofertas sin aclarar el debido proceso

Documento del 14 may 2025 · hace 1 año

El pliego dice que una oferta no se toma en cuenta si supera o queda por debajo del valor de referencia en más de 10 %. En otra sección dispone que una oferta más de 10 % por debajo podrá considerarse temeraria y remite al procedimiento del artículo 130, que exige pedir explicación y analizarla antes de decidir la descalificación. La diferencia entre una exclusión por banda y esa evaluación previa puede afectar qué ofertas llegan a la adjudicación.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un Diez por ciento (10 %) en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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