El Acta núm. 2025-0059, de fecha 2025-05-02, aprueba el informe económico y adjudica ocho casas por un total de RD$380,395,150 para el suministro de medicamentos de junio a diciembre de 2025. Declara desiertos los renglones 108, 109 y 113 por muestras no conformes o no presentadas. El monto adjudicado supera en aproximadamente 8.19% el estimado inicial de RD$351,603,450; el acta consigna una nueva certificación de disponibilidad presupuestaria para la adjudicación total.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El total adjudicado excede en RD$28,791,700 el estimado inicial de RD$351,603,450. El acta atribuye el aumento a mayores costos de producción y consigna disponibilidad presupuestaria para el total adjudicado; aun así, conviene contrastar el estudio de precios y la nueva certificación que sustentaron el incremento.
“Que así mismo hemos podido constatar de la diferencia presupuestada y el monto total de adjudicación es un monto mínimo de diferencia de alrededor de un 8.19%, justificándose allí la adjudicación total, por ser todos los medicamentos necesa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
La adjudicación de RD$114,522,500 a Laprofar representa cerca del 30.1% del total de este proceso. Según el historial aportado, la empresa obtuvo 12 contratos de PROMESE/CAL por RD$341,309,841 en los 24 meses previos; es un patrón de concentración que merece revisión de la distribución histórica y de la competencia en esos procedimientos.
“Para un monto total adjudicado de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL se QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$S114,522,500.00”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona