El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional adjudicó el 8 de mayo de 2025 la licitación ADN-CCC-LPN-2025-0002 a Plaza Lama, S.A., por RD$6,050,000. El acta indica que Plaza Lama y Centro Cuesta Nacional presentaron ofertas por el mismo monto, pero adjudica a Plaza Lama porque ofreció un mayor porcentaje de descuento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra el mismo monto ofertado para ambas empresas, pero adjudica a Plaza Lama por el mayor descuento. El pliego reseñado en el expediente establece adjudicación basada en menor precio; el acta no muestra cómo se aplicó el descuento al precio final, pues adjudica por el monto íntegro de RD$6,050,000. Conviene verificar cómo se concilia ese criterio con los importes evaluados y contratados; el descuento podría reflejar un precio neto no detallado en el acta.
“6,050,000.00 | 7.1% | 60,500.00 2 | Centro Cuesta Nacional, S.A.S. | 6,050,000.00 | 6% | 60,500.00 ... debido a que cumple con todos los requisitos técnicos y económicos exigidos en el Pliego de Condiciones Específicas, y además presentó la”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta identifica a Centro Cuesta Nacional, S.A.S. con RNC, mientras que el dato de Registro de Proveedores y DGII aportado para esa empresa indica RNC. Debe verificarse si se trata de un error de transcripción o de una discrepancia en la identificación del oferente; el documento por sí solo no permite determinar cuál dato es correcto.
“2 | Centro Cuesta Nacional, S.A.S. | | 45236”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Plaza Lama, S.A.Adjudicada por RD$6,050,000; el acta indica que cumplió los requisitos y presentó el mayor porcentaje de descuento (7.1%).
Adjudicado
—
RD$6,050,000
Centro Cuesta Nacional, S.A.S.Habilitado para la apertura económica y evaluado como cumplidor de los requisitos técnicos y económicos; no fue adjudicado. El acta consigna una oferta de RD$6,050,000 y un descuento de 6%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona