La Enmienda núm. 1, fechada el 13 de mayo de 2025, modifica requisitos financieros y técnicos del pliego para la adquisición de una retropala del proceso INDRHI-CCC-LPN-2025-0005. Exige una referencia de manejo de cuenta con promedio de los últimos seis meses y precisa condiciones de la autorización del fabricante, incluida su subsanabilidad y la formalización notarial o apostilla cuando corresponda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite subsanar la autorización del fabricante, que antes quedaba comprendida en la documentación técnica no subsanable.; Se elimina el control de fecha de emisión de la autorización, que permitía verificar que no fuera anterior a la primera publicación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige un promedio de manejo de cuenta de seis meses, pero el texto no precisa el monto o criterio para considerar suficiente ese promedio. Conviene verificar en el pliego íntegro cómo se determina el cumplimiento, pues un parámetro indeterminado puede dificultar una evaluación uniforme.
“Referencia Manejo de Cuenta (mínimo un promedio de los últimos 6 meses.)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Sección I, numeral 11.1, literal b, documentación financieraReferencias bancarias requeridas
Se solicitaban referencia simple y referencia de manejo de cuenta.
Se mantiene la referencia de manejo de cuenta y se exige un promedio de los últimos seis meses; se elimina la referencia simple.
Endurece
Sección I, numeral 11.1.2, documentación técnicaSubsanabilidad de documentos técnicos
La documentación técnica estaba marcada en conjunto como no subsanable.
La autorización del fabricante pasa a ser subsanable; las especificaciones, el plan de entregas, los servicios conexos, los manuales y la garantía se indican como no subsanables.
RelajaQuita un control: Permite subsanar la autorización del fabricante, que antes quedaba comprendida en la documentación técnica no subsanable.
Sección I, numeral 12.1.3, metodología y criterios de evaluación técnicaFecha y formalización de la autorización del fabricante
La autorización debía tener fecha de emisión no anterior a la primera publicación del proceso.
Se exige que la autorización esté avalada por acto notarial y, si se firma en el extranjero, apostillada; se identifica como subsanable y ya no se consigna la fecha mínima de emisión.
RelajaQuita un control: Se elimina el control de fecha de emisión de la autorización, que permitía verificar que no fuera anterior a la primera publicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona