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Pliego

Pliego DRO INFOTEP-CCC-CP-2025-0012.pdf

Contratación de Servicios de Almuerzos para los colaboradores de la DRO del INFOTEP, (Dirigido a Mipymes) · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 13 may de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-CP-2025-0012

Lo que dice

El pliego de mayo de 2025 establece las bases de la comparación de precios INFOTEP-CCC-CP-2025-0012, dirigida a MIPYMES, para contratar almuerzos preempacados en la Dirección Regional Oriental, con presupuesto referencial de RD$5,600,000 y precio de referencia de RD$300 por plato. Prevé un consumo estimado de 60 a 90 almuerzos diarios y un servicio de tres meses o hasta agotar el monto; fija evaluación técnica cumple/no cumple y adjudicación al menor precio por plato. Incluye condiciones de elegibilidad, documentación sanitaria y financiera, inspecciones y degustaciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial expresa para participar

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige que los proveedores estén domiciliados en [domicilio omitido]. La entrega local y la conservación de alimentos pueden justificar requisitos operativos, pero la condición de domicilio, distinta de exigir capacidad de entrega o instalaciones adecuadas, puede excluir a proveedores capaces de cumplir y limitar la competencia.

“Este proceso de contratación está dirigido a proveedores de alimentos y bebidas domiciliados en [domicilio omitido]”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento presenta umbrales contradictorios

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

La regla anuncia un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero luego asocia el cumplimiento con “Menor o igual que > 1.50” y el incumplimiento con “Mayor que < 1.50”. La contradicción impide determinar de manera inequívoca qué índice financiero habilita o excluye a los oferentes.

“c) Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos documentales técnicos declarados no subsanables

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no subsanables la oferta técnica, la metodología y varios documentos sanitarios y de calidad. El reglamento dispone la subsanabilidad de documentos relativos a credenciales cuando se cumpla la condición al presentar la oferta o sea inherente a la capacidad; la aplicación de una exclusión automática por defectos documentales en esos requisitos merece revisión, sin que ello implique que pueda subsanarse la ausencia de la condición sustantiva.

“Oferta Técnica (detallar en que consiste conforme a la descripción del servicio). [NO SUBSANABLE … Metodología de Trabajo. [NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye intereses por mora en los pagos

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

La condición establece que INFOTEP no pagará intereses por retrasos, aunque el reglamento exige que el contrato indique los intereses aplicables por mora. Esta cláusula puede trasladar al proveedor el costo financiero de retrasos de pago de la institución.

“El INFOTEP, no pagará bajo ningún concepto interés alguno por retrasos en los pagos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige equipos de cocina certificados por la FDA

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

Entre las condiciones técnicas se exige que equipos y utensilios de cocina estén certificados por la FDA, sin que el pliego identifique una norma equivalente o explique la pertinencia de esa certificación para este servicio. La especificidad del requisito puede restringir la participación y merece comprobarse su necesidad y disponibilidad entre proveedores MIPYMES.

“Equipos y utensilios de cocina certificados por la FDA, vehículos de transporte sellados, con facilidad de limpieza, libre de contaminación y de uso exclusivo para transporta alimentos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Kharites Inspired Catering, Events And Lodging, SRLEl portal registra un contrato activo y confirmado por RD$5,600,000.Adjudicado—RD$5,600,000
Martínez Torres Traveling, SRLEl portal registra una oferta de RD$5,600,000 como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación.Mencionado—RD$5,600,000

Otros documentos del proceso (16)

  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 13 may de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 may de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 13 may de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 13 may de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 13 may de 2025
  • MODELO DECLARACION JURADA.docxDocumento · 13 may de 2025
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 13 may de 2025 · 1 señal
  • Acto Adm. CP-0012.pdfInforme pericial · 13 may de 2025
  • Aprobación Dirección.pdfPliego · 13 may de 2025 · 1 señal
  • ENMIENDA I-INFOTEP-CCC-CP-2025-0012.pdfEnmienda · 20 may de 2025 · 1 señal
  • 009-Resolución Acta de Adjudicación-2025.pdfActa de adjudicación · 25 jun de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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009-Resolución Acta de Adjudicación-2025.pdf
Acta de adjudicación · —
  • Acta de apertura.pdfActa · —
  • CONTRATO DRO.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME TÉCNICO DEFINITIVO CP-0012.pdfDocumento · —