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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego ONA Y ECI INFOTEP-CCC-CP-2025-0010.pdf

''Contratación de Servicios de Almuerzo Institucional para los Colaboradores del ONA y ECI del INFOTEP'' · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 13 may de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-CP-2025-0010

Lo que dice

El pliego establece las bases de la comparación de precios INFOTEP-CCC-CP-2025-0010 para contratar almuerzos destinados a colaboradores de la ONA y ECI, con un presupuesto referencial de RD$5,600,000.00 y un servicio estimado de tres meses o hasta agotar el monto. Fija la recepción de ofertas para el 22 de mayo de 2025 y establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además de la adjudicación según el menor precio por plato entre las ofertas técnicamente conformes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

El pliego exige la oferta económica por el monto total de RD$5,600,000 y a la vez adjudica por menor precio por plato

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

El pliego requiere que la oferta económica se presente «POR EL MONTO TOTAL DE RD$ 5,600,000.00, CON LOS IMPUESTOS INCLUIDOS (NO SUBSANABLE)», fijando así el total de la oferta en el presupuesto referencial, mientras que la metodología de evaluación establece la adjudicación por el «MENOR PRECIO POR PLATO». Las dos ofertas registradas en el portal (Martínez Torres Traveling y Cantabria Brand Representative) coinciden exactamente con ese monto, por lo que conviene verificar cómo se compararon los precios unitarios entre ofertas de total idéntico.

“POR EL MONTO TOTAL DE RD$ 5,600,000.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), CON LOS IMPUESTOS INCLUIDOS. (NO SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones técnicas exigidas sin precisar su alcance

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

El pliego convierte en no subsanable un certificado de calidad expedido por INDOCAL y, en otra sección técnica, exige equipos y utensilios certificados por la FDA sin precisar las normas, el alcance o alternativas equivalentes. Conviene verificar la relación y proporcionalidad de estas certificaciones con el objeto y si admitían medios equivalentes de acreditar calidad y seguridad.

“Certificado de Calidad expedido por el Instituto Dominicano de la Calidad (INDOCAL). (No subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye intereses por retraso en los pagos

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

La cláusula dispone que INFOTEP no pagará intereses por retrasos, mientras el reglamento requiere que el contrato establezca los intereses aplicables por mora. La condición puede afectar el costo y el riesgo financiero asumido por los oferentes.

“El INFOTEP, no pagará bajo ningún concepto interés alguno por retrasos en los pagos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida respecto de entidades de tamaño mayor al servicio

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

Para un servicio estimado de 250 a 290 almuerzos diarios, el pliego exige tres referencias de instituciones con una cantidad de personas similar a los 700 colaboradores que atribuye al INFOTEP, además de tres años de experiencia atendiendo al menos 150 comensales. La exigencia de referencias comparables a 700 colaboradores puede reducir la participación respecto de la escala diaria especificada para este contrato.

“Debe presentar al menos tres (3) cartas de referencia que ofrece servicios en los últimos 24 meses, similares a los solicitados con instituciones con una cantidad de personas similar a la del INFOTEP la cual posee en promedio 700 colaborado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige que el centro de elaboración esté en la provincia del servicio

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona la habilitación a que el centro de distribución o local donde se elaboren los alimentos esté en la provincia donde se solicite el servicio. Aunque invoca la puntualidad y conservación de los alimentos, la condición puede excluir proveedores ubicados fuera de la provincia y merece comprobarse su proporcionalidad frente a alternativas de transporte y conservación.

“Ubicación Geográfica: para garantizar el suministro a tiempo de las raciones y la conservación del estado fresco y adecuado al consumo, el centro de distribución o local donde se elaboren los alimentos debe estar localizado en la provincia ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.6 millones

El monto estimado queda muy cerca del máximo de comparación de precios

Documento del 13 may 2025 · hace 1 año

El presupuesto de RD$5,600,000 queda RD$44,812.73 por debajo del máximo de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de bienes y servicios convocada en 2025. La modalidad se encuentra dentro del umbral indicado, pero la estrecha diferencia hace pertinente verificar el cálculo del presupuesto estimado y si hubo otras convocatorias del mismo rubro en el período.

“El presupuesto base para la contratación de referencia, asciende a [RD$ 5,600,000.00 (Cinco Millones Seiscientos Mil pesos con 00/100)], o hasta agotar existencia.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

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Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios

Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.

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Oferentes que registra (3)

2 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
A Fuego Lento, S.R.L.El portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no determina su habilitación.Mencionado——
Martínez Torres Traveling, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$5,600,000.00.Adjudicado—RD$5,600,000
Cantabria Brand Representative, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no determina su habilitación.Mencionado—RD$5,600,000

Otros documentos del proceso (16)

  • Solicitud de Compras CP-0010.pdfSolicitud de compra · 13 may de 2025
  • Acto Adm. de aprobación CP-0010.pdfInforme pericial · 13 may de 2025
  • Aprobación Proceso CP-0010.pdfPliego · 13 may de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 may de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 13 may de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 13 may de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 13 may de 2025
  • MODELO DECLARACION JURADA.docxDocumento · 13 may de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 13 may de 2025
  • ENMIENDA I-INFOTEP-CCC-CP-2025-0010.pdfEnmienda · 20 may de 2025 · 1 señal
  • 009-Resolución Acta de Adjudicación-2025.pdfActa de adjudicación · 25 jun de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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009-Resolución Acta de Adjudicación-2025.pdf
Acta de adjudicación · —
  • Acta de apertura.pdfActa · —
  • Contrato ONA CP-0010.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME TÉCNICO DEFINITIVO CP-0010.pdfDocumento · —