El informe definitivo de evaluación técnica del proceso SDS-CCC-CP-2025-0001, fechado el 12 de mayo de 2025, concluye que Forest Lakes, SRL y RC Hernández, Empresa de Servicios Múltiples, SRL no cumplen todos los requisitos del pliego y recomienda declarar desierto el procedimiento. Forest Lakes quedó no habilitada por no presentar el formulario de experiencia del contratista; RC Hernández, por incumplimientos legales, financieros y técnicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que Forest Lakes pasó de incumplir el límite de endeudamiento con un índice de 1.57 a cumplirlo, atribuyendo el cambio a un error de interpretación y apreciación, pero no expone el cálculo corregido. La empresa permaneció no habilitada por el requisito de experiencia, por lo que la rectificación no cambió el resultado final, aunque merece revisar la trazabilidad de la evaluación financiera.
“al momento de realizar el informe preliminar se incurrió en un error de tipificación y a la vez de interpretación y apreciación de los datos resultantes, en la partida concerniente al Índice de Endeudamiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
En la evaluación definitiva, el requisito de experiencia profesional de los coordinadores figura como no cumplido, pero la observación solo indica que el oferente remitió subsanación y no precisa qué defecto persistió. El informe registra otros incumplimientos legales y financieros de RC Hernández que bastan para mantenerla no habilitada; la falta de explicación concreta en este renglón no altera por sí sola el resultado final.
“No cumple | El oferente remitió subsanación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Forest Lakes, SRLEl informe rectifica la evaluación financiera y concluye que cumple ese requisito, pero registra que no presentó el Formulario Experiencia del Contratista SNCC.D.049, requerido para acreditar experiencia en servicios similares.
No habilitado
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RC Hernández, Empresa de Servicios Múltiples, SRLEl informe registra incumplimientos legales, financieros y técnicos, incluidos la declaración jurada, documentación financiera no subsanada y requisitos técnicos que no fueron considerados cumplidos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona