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Pliego

BORRADOR -PLIEGO-ITSC-CCC-SI-2025-0004-final.pdf

Adquisición de Unidades de Aires Acondicionados para el ITSC · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 12 may de 202579 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-CCC-SI-2025-0004

Lo que dice

El pliego del proceso ITSC-CCC-SI-2025-0004 establece la subasta inversa electrónica para adquirir unidades de aire acondicionado e instalación, con un presupuesto base de RD$60,000,000 y adjudicación por el total de los ítems. Fija requisitos técnicos, legales y financieros de habilitación, una puja de 15 minutos y un plazo de entrega de hasta 45 días hábiles. El documento indica mayo de 2025, pero no una fecha exacta ni número de acta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$60 millones

La adjudicación integral y la exigencia de una sola marca pueden limitar oferentes

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

El pliego establece adjudicación por el total de los ítems y exige que todos los equipos sean de la misma marca, junto con acreditación del fabricante para comercialización, instalación y mantenimiento. La combinación concentra el suministro e instalación en una oferta integral y puede reducir la participación de proveedores capaces de cubrir solo parte del conjunto o marcas distintas; el documento no expone aquí una justificación técnica de esas restricciones.

“➢ La puja y adjudicación será POR EL TOTAL DE LOS ITEMS. La combinación de equipos debe ser de la misma marca.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$60 millones

Índices financieros de habilitación estrictos y parcialmente contradictorios

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

Para un presupuesto base de RD$60,000,000 se fijan solvencia superior a 1.60 y liquidez superior a 2.60; son umbrales que merecen comprobar su proporcionalidad con el objeto. Además, el criterio de endeudamiento presenta una formulación contradictoria entre el límite indicado y la condición de cumplimiento, lo que puede generar interpretaciones distintas al evaluar ofertas.

“Límite establecido: Mayor 1.60 … Límite establecido Mayor 1.50 Menor o igual que ≥ 1.50 (Cumple … Límite establecido: Mayor 2.60”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Exige estar inscrito en el RPE antes de ofertar

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige inscripción previa, aunque la Ley 340-06 permite presentar la solicitud junto con la oferta y el Reglamento 416-23 prevé completar la inscripción durante la subsanación técnica. La condición podría excluir oferentes que cumplen esa alternativa reglamentaria.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

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Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (16)

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  • Modelo contrato-ejecucion-de-bienes (1).docxContrato · 12 may de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (2) (4).docxDocumento · 12 may de 2025
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 12 may de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 12 may de 2025
  • Acta de Aprobación ITSC-CCC-SI-2025-0004.pdfPliego · 12 may de 2025
  • Acta de Aprobación ITSC-CCC-SI-2025-0004.pdfInforme pericial · 12 may de 2025 · 1 señal
  • Circular de Respuesta a los Oferentes - ITSC-CCC-SI-2025-0004 firmada.pdfCircular · 19 may de 2025 · 1 señal
  • Registro de enmienda 1.pdfEnmienda · 20 may de 2025 · 1 señal
  • Reolucion -Enmienda-ITSC-CCC-SI-2025-0004_0001.pdfEnmienda · 21 may de 2025 · 1 señal

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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  • Reolucion -Enmienda-ITSC-CCC-SI-2025-0004_0001.pdfEnmienda · 21 may de 2025 · 1 señal
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  • Acta de adjudicación-ITSC-CCC-SI-2025-0004 j.pdfActa de adjudicación · —
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  • Informe final del portalDocumento · —