El Acta núm. 073-2025, de 2025-05-08, ordena enmendar el pliego de la licitación para corregir la referencia errónea a una Comparación de Precios y cambiar «manejo ofensivo» por «manejo defensivo». También establece una nueva redacción para la documentación técnica y su metodología de evaluación, con requisitos no subsanables sobre oferta técnica, vehículos, experiencia y conductores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El texto dice que la ausencia de requisitos de credenciales es siempre subsanable y que la conformidad se determinará sin pruebas externas. El Reglamento condiciona la subsanación de credenciales a que el requisito se cumpliera al presentar la oferta o sea inherente a la capacidad, y ordena verificar la veracidad de la información; conviene precisar cómo se aplican ambas reglas.
“La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación Pública Nacional se basa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
La lista de compromisos en 10.1.2 no incluye el equipamiento de seguridad, pero el criterio de evaluación de 12.1.3 sí lo incorpora. La diferencia puede dejar incierto si el oferente debía aportar o comprometerse documentalmente a cumplir ese requisito para superar la evaluación.
“Que aceptan una inspección por parte del MISPAS de los autobuses que estarán prestando el servicio. … Donde se comprometen que el vehículo cuenta con mínimo un (1) extinguidor, kit de primeros auxilios (de acuerdo a la capacidad del autobús”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Subsanaciones, página 14Denominación del procedimiento
El texto identifica el proceso como Comparación de Precios.
Se identifica como Licitación Pública Nacional.
Aclara
10.1.2 Documentación técnicaDocumentos de la oferta técnica y de los vehículos
El texto previo reproducido requiere una carta firmada con compromisos del proveedor.
Se enumeran como no subsanables la oferta técnica, imágenes y matrículas de los vehículos propuestos.
Endurece
10.1.2 Documentación técnicaExperiencia del oferente
El texto previo reproducido no especifica en esta sección una antigüedad mínima de experiencia.
Se requiere formulario de experiencia que demuestre al menos cinco años prestando servicios de transporte de pasajeros; se clasifica como no subsanable.
Endurece
10.1.2 Documentación técnicaCurrículos y documentación de conductores
El texto previo reproducido no detalla en esta sección la documentación individual de los conductores.
Se exigen currículos, al menos dos años de experiencia, lista de conductores, cédula, licencia para autobuses y certificación de no antecedentes penales; no subsanable.
Endurece
10.1.2 y 12.1.3Capacitación de personal
La carta compromiso aludía a capacitación en «manejo ofensivo».
La carta y el criterio de evaluación aluden a capacitación en «manejo defensivo».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.