El acta adjudica a Inmobiliaria Sixto 23, SRL la construcción de la primera etapa del Mercado de Yamasá por RD$22,478,951.41, indicando que fue la única oferta presentada y que cumplió las especificaciones. El documento sitúa la decisión el 18 de abril de 2025; el monto adjudicado supera en RD$978,951.41 el estimado de RD$21,500,000 del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que la apertura económica ocurrió el 14 de abril, pero fecha el informe de evaluación económica y la recomendación el 9 de abril. La secuencia consignada amerita cotejar el informe y los registros de apertura para confirmar que la evaluación se realizó después de conocer la oferta económica; podría tratarse de un error de fecha.
“POR CUANTO: Que en 14 de abril del 2025 se efectuó la Apertura de la Oferta Económica (Sobre B) del Oferente INMOBILIARIA SIXTO 23 SRL en presencia del Comité de Compras y Contrataciones. POR CUANTO: Que en fecha 9 de abril del 2025, los pe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
El acta presenta a Sixto 23 como única oferente y le adjudica RD$22,478,951.41, RD$978,951.41 (aproximadamente 4.55 %) por encima del estimado de RD$21,500,000 indicado en el portal. La diferencia no supera por sí sola el umbral reglamentario de más del 25 % sobre la apropiación para declarar desierto, pero el precio y la ausencia de competencia efectiva merecen revisión conjunta.
“a) INMOBILIARIA SIXTO 23 SRL, un monto de VEITIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS CON 41/100 RD$22,478,951.41, en vista de que cumple con cada una de las especificaciones técnicas solicitadas y al se”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta consigna que solo presentó oferta Inmobiliaria Sixto 23, mientras que los datos del portal facilitados para este proceso registran también una oferta de Edificaciones Obras y Servicios Angomas Eosa, SRL por RD$19,350,001, con estado «Cargada / Pendiente». El estado pendiente puede explicar la diferencia, pero conviene verificar la recepción y apertura de esa propuesta, pues afecta la constatación de cuántos oferentes compitieron.
“POR CUANTO: Que hasta el día 8 de abril del 2025, se efectuó la recepción de ofertas técnicas (Sobre A) y económicas (Sobre B) y la Apertura de la Oferta Técnica del oferente que presentó propuesta, este fue: a) INMOBILIARIA SIXTO 23 SRL co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · Ley 340-06, art. 23 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
INMOBILIARIA SIXTO 23 SRLEl acta indica que cumplió con lo requerido en el pliego y que fue la única oferta presentada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona