Alcance de difusión distinto en el ítem 16
· hace 1 año
La solicitud incluye TV Quisqueya y otras tres plataformas de difusión para «Hechos y Gente», mientras que la ficha del portal describe el ítem con TV Quisqueya, canal 1027, únicamente. Conviene verificar qué canales quedaron incluidos en la prestación contratada y cómo se controlaría su entrega; el renglón tiene un valor de RD$590,000.
“COLOCACION DE PUBLICIDAD A TRAVES DEL: PROGRAMA DE TELEVISIÓN: HECHOS Y GENTE. SE TRANSMITE DE 6:00 P.M. A 7:00 P.M., I.OS DOMINGOS. POR TV QUISÓUEYA CANAL 1027 DE ÜP’TIMUM, VEGATV, CANAL 48 DE CLARO, Y CANAL 52 DE ALTICE.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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