El informe preliminar del 8 de mayo de 2025 evalúa las ofertas técnicas del proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0004, pero no adjudica ni declara habilitado definitivamente a ningún oferente. Recomienda remitirlo al Comité y solicitar subsanaciones, a más tardar el 14 de mayo, a los oferentes con documentos pendientes; entre ellos, varios deben aportar una línea de crédito que el propio informe califica como opcional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica la línea de crédito como opcional, pero marca su ausencia como incumplimiento y pide subsanarla a varios oferentes. Además de la contradicción, el tratamiento no es uniforme: a CTAV le registra la línea como cumplida, mientras a otros se les requiere aportar la que el mismo informe denomina opcional.
“Línea de Crédito con saldo disponible (opcional): Esta línea de crédito se refiere a la disponibilidad de crédito bancario, con plazo y monto, el cual, de ser … El oferente debe subsanar el documento mencionado a continuación,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El informe incluye la certificación de condición MIPYME entre los documentos legales requeridos a los oferentes, aunque el portal identifica el proceso como no reservado a MIPYMES. Al tratarse de un requisito general de presentación, puede constituir una barrera para proveedores que no tengan esa condición, por lo que corresponde verificar su justificación y aplicación en la evaluación.
“Certificación de Industria y Comercio, vigente, que certifique su condición de MIPYMES.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Para acreditar experiencia se solicitan tres cartas de rendimiento satisfactorio de trabajos que permitan comprobar montajes de eventos de reconocimientos formales, además de experiencia mínima de tres años. Aunque la experiencia en eventos guarda relación con el objeto, la exigencia de referencias de esa categoría específica puede restringir la participación de organizadores con experiencia equivalente en otros eventos y merece revisar su proporcionalidad.
“Tres (3) Cartas de Rendimiento Satisfactorio junto a las copias de contratos, órdenes de servicio o facturas con comprobante fiscal/gubernamental, emitidas por empresas (distintas) no socias ni relacionadas al oferente. Los trabajos deberán”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
WINPE GROUP, S.R.L.Evaluación preliminar; se le solicitan estados financieros e IR-2 de los ejercicios 2023 y 2024, línea de crédito y soportes de contratos, facturas u órdenes de servicio asociados a las cartas de rendimiento.
Mencionado
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RD$3,888,100
CTAV, S.R.L.Sin subsanaciones técnicas pendientes según el informe, pero debe subsanar la documentación financiera: estados financieros auditados e IR-2 de los dos últimos ejercicios.
Mencionado
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RD$3,883,380
DISLA URIBE KONCEPTO, S.R.L.Evaluación preliminar; debe subsanar cartas de rendimiento satisfactorio de trabajos similares, con sus contratos, facturas u órdenes de servicio.
Mencionado
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RD$3,957,720
GOLDEN HOUSE HOTEL Y RESTAURANT, S.R.L.Evaluación preliminar; debe subsanar documentación legal, fiscal y financiera, además de portafolio y cartas de rendimiento satisfactorio con sus soportes. El documento registra que no estaba al día con el pago de impuestos según la verificación descrita.
Mencionado
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AGENCIA DE VIAJES MILENA TOURS, S.R.L.Evaluación preliminar; debe subsanar declaración jurada, IR-2 y anexos de 2024, portafolio y una carta de rendimiento satisfactorio con su soporte.
Mencionado
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RD$3,950,000
ACTIVIDADES CAOMA, S.R.L.Evaluación preliminar; debe subsanar documentación legal, financiera y los contratos, facturas u órdenes de servicio correspondientes a las cartas de rendimiento satisfactorio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona