La resolución alude a oferentes habilitados pese a registrar que ninguno calificó
· hace 1 año
La resolución afirma que en el proceso anterior ninguno de los dos oferentes cumplió los requisitos técnicos, pero luego justifica la reapertura diciendo que garantiza la participación de los «oferentes originalmente habilitados». El documento no indica que se haya restringido efectivamente la participación; la regla de reapertura se refiere a quienes adquirieron los pliegos, por lo que conviene aclarar esta inconsistencia.
“se verificó que ninguno de los oferentes cumplía con los requerimientos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones, razón por la cual las ofertas técnicas fueron descalificadas … garantizando al mismo tiempo la participación de los of”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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