El acta del 2 de mayo de 2025 aprobó la Licitación Pública Nacional para adquirir un camión compactador y designó a Diomedes Ureña Núñez, Rafael Fernández Rosario y Felipe Peguero Lugo como peritos. Consigna un presupuesto estimado de RD$6,606,000, mientras que el portal y el pliego informan RD$6,608,000; ambas cifras superan el umbral de licitación pública para bienes de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica como miembro al encargado de Obras, pero no identifica al titular de Planificación y Desarrollo ni explica si la estructura institucional justificaba sustituirlo. El artículo 9 del Reglamento 416-23 prevé esa función en la conformación del comité y permite identificar otro servidor cuando la estructura no permita integrarla; conviene verificar la composición y la base de la sustitución.
“Domingo Ureña Gil, Enc. De Obras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta indica RD$6,606,000, frente a los RD$6,608,000 informados por el portal y el pliego: una diferencia de RD$2,000 que conviene conciliar con el presupuesto estimado del expediente. Ambas cifras superan el umbral de licitación pública para bienes de 2025, por lo que la diferencia no cambia la modalidad que corresponde.
“Que dado que el presupuesto estimado para esta contratación asciende a RD$6,606,000.00, y de acuerdo a las previsiones de la Ley 340-06 y sus modificaciones y los umbrales establecidos mediante Resolucion rnim. PNP-01-2025 de fecha 2 de ene”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona