El Acta Administrativa núm. 022-2025 adjudica el Lote I, tickets de combustible, a Yona Yonel Diesel, SRL, por RD$3,000,000, con un descuento del 6%; y el Lote II, diésel a granel, a Trans-Oil, SRL, por RD$24,099,845.40, con un descuento de RD$41 por galón. El documento registra una discrepancia en la identificación de los lotes respecto del acta de inicio citada y fechas que sitúan la evaluación y apertura después de la reunión de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la reunión de adjudicación el 7 de mayo, pero indica que aprobó un informe de evaluación fechado el 25 de mayo y cita un acta de apertura económica del 23 de mayo. La secuencia documental es incompatible y conviene verificar las fechas y cuál informe y apertura sustentaron la decisión.
“siendo las once y dos de la mañana (11:02 a.m.), del día siete (07) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025)… Se APRUEBA el Informe de Evaluación Definitivo de las Propuestas Económicas y Recomendación de Adjudicación, de fecha ve”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta de inicio citada asigna el Lote I al diésel y el Lote II a los tickets; la adjudicación de esta acta hace la asignación inversa. La diferencia requiere comprobar cuál identificación regía en el pliego definitivo y en las ofertas evaluadas.
“Acta Administrativa que da inicio al proceso de Adquisición de Diesel Óptimo a Granel (Lote I) y Tickets de Combustible (Lote II)… Se ADJUDICA el LOTE I Tickets de combustible (gasolina)… Se ADJUDICA, el LOTE II Diesel Optimo a Granel”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona