El pliego describe 25 ítems de colocación de publicidad en medios televisivos, radiales y digitales durante cinco meses, del 1 de junio al 31 de octubre de 2025, y establece adjudicación por ítem considerando calidad y precio. Aunque el proceso indicado por el usuario es DPP-CCC-PEPB-2025-0025, el documento identifica en su portada y en el objeto el procedimiento como DPP-CCC-PEPB-2025-0021; además, el cronograma consignado no coincide con la fecha de publicación del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento repite la referencia DPP-CCC-PEPB-2025-0021, mientras que el proceso proporcionado y el portal corresponden a DPP-CCC-PEPB-2025-0025. La diferencia merece verificarse para asegurar que las ofertas, evaluaciones y contratos se vincularon al expediente correcto.
El cronograma del pliego consigna la publicación el 1 de mayo y el acto de adjudicación el 8 de mayo de 2025; el portal registra la publicación el 9 de mayo. Si las fechas del cronograma corresponden a las actuaciones efectivas, la adjudicación quedó fechada antes de la publicación que registra el portal. La discrepancia podría obedecer a un desfase de registro, por lo que conviene contrastarla con el expediente electrónico.
“Fecha de publicación de aviso de convocatoria 01/05/2025 08 01/05/2025 08 presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 01/05/2025 08 Apertura Oferta Económica 08/05/202517 Acto de Adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego indica adjudicación por ítems, pero describe la selección con expresiones generales como «más razonable» y «factores económicos y técnicos más favorables», sin precisar en el texto citado cómo se comparan o ponderan calidad y precio. Esto dificulta verificar con criterios objetivos el resultado de cada ítem.
“Se evaluarán las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulen la actividad contractual, y se comunicara por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona