El Informe Definitivo de Evaluación Técnica, emitido el 2 de mayo de 2025 para el proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0002, registra que MOTIVATE GROUP, S.R.L. cumplió los requisitos técnicos y recomienda habilitarla para la evaluación económica. Recomienda no habilitar a OUTDOOR TRAINING & ADVENTURE, OUTRAD, S.R.L. y EXACOM LOGISTIC, S.R.L. por incumplimientos documentales y técnicos. También consigna que EXACOM presentó su oferta económica dentro del Sobre A.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe dejó habilitada únicamente a MOTIVATE GROUP. Según los datos del portal, OUTRAD había ofertado RD$3,800,030, RD$1,084,970 menos que los RD$4,885,000 de MOTIVATE; OUTRAD fue excluida por incumplimientos que el informe detalla, por lo que corresponde revisar la aplicación uniforme de los criterios y el efecto de la reducción de competencia.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El informe registra que EXACOM colocó su oferta económica en el sobre técnico. Esto plantea un riesgo para la separación y confidencialidad de las ofertas económicas; el documento no afirma que se abriera o divulgara su contenido. La empresa terminó no habilitada, por lo que no se observa aquí un efecto directo en la adjudicación.
“EXACOM LOGISTIC, S.R.L … presentó su Oferta Económica dentro del “Sobre A”, lo cual constituye una violación al Art. 110 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El cuadro indica que ninguna de las cartas correspondía a servicios de naturaleza similar y que compartían el mismo error de digitación en la fecha, pero clasifica el resultado como “Subsanado”. Aunque EXACOM finalmente no fue habilitada, conviene verificar qué documentación o criterio sustentó esa clasificación respecto de un requisito de experiencia.
“Presentó el formulario 49 anexa con las tres (03) cartas de satisfacción, pero ninguna corresponden a la naturaleza similar al del objeto de esta contratación. Además, presentan el mismo error de digitación en la fecha.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
MOTIVATE GROUP, S.R.L.El informe concluye que cumple la documentación legal, financiera y técnica y recomienda habilitarla para la evaluación económica.
Habilitado
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RD$4,885,000
EXACOM LOGISTIC, S.R.L.El informe señala que no subsanó requisitos legales y financieros, que las cartas de experiencia no correspondían a servicios de naturaleza similar y que presentó la oferta económica dentro del Sobre A.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona