La solicitud autoriza cotizar para un seminario distinto
· hace 1 año
La solicitud autoriza cotizar para el XV seminario, mientras que el proceso TN-CCC-CP-2025-0007 y su convocatoria se refieren al XI. Esta diferencia entre la necesidad autorizada y el objeto convocado amerita verificar que la contratación corresponda a la solicitud institucional; el expediente puede contener documentación complementaria.
“Cortésmente, le autorizamos a proceder a cotizar con los distintos proveedores, la contratación de los servicios para la organización y montaje de eventos en relación con el XVSeminario Anual Latinoamericano sobre Gestión de Tesorerías Publ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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