Vigencia fija de seis meses para las garantías
· hace 1 año
La carta fija seis meses de vigencia para ambas garantías. El reglamento establece que la garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse hasta la liquidación del contrato y que la garantía del anticipo permanece vigente hasta que se entreguen bienes, servicios u obras por un valor equivalente al anticipo; conviene comprobar que la fecha de vencimiento no sea anterior a esos hitos.
“Las vigencias de estas garantías deben ser por seis (6) meses contados a partir del doce (12) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
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