La Enmienda núm. 002, emitida el 7 de mayo de 2025, modifica el cronograma y reduce a una fecha fija —30 de junio de 2025— la vigencia requerida para las ofertas y la garantía de seriedad, que antes se expresaba como un mínimo de 60 días hábiles desde la apertura técnica. También añade para adjudicatarios MIPYMES un anticipo del 20%, pagadero dentro de 15 días hábiles desde la firma del contrato y sujeto a una garantía bancaria por el total del avance.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período durante el cual se verifica el mantenimiento de la oferta y se mantiene vigente la garantía de seriedad..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda condiciona el anticipo MIPYME a una garantía bancaria. El artículo 192, párrafo I, del Reglamento 416-23 dispone que para las MIPYMES solo será exigida la fianza de seguro, por lo que la modalidad indicada merece revisión.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) con parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 13 que asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de quince (1” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona