El Acta núm. 319-2025, de fecha 2025-05-07, aprueba enmiendas al pliego del proceso POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0048. Dispone publicar el proceso en el portal institucional, corregir el modelo de contrato retirando referencias a la DGCP y permitir subsanar el Formulario de Presentación de Oferta SNCC.F.034.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de presentación oportuna del formulario, que documenta la identidad y manifestación formal del oferente, al permitir completar o corregirlo durante la subsanación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El portal registra la convocatoria el 2025-05-01, mientras que el acta del 2025-05-07 consigna que el proceso no estaba publicado en el portal institucional y que se procedió a publicarlo. Esto merece revisión por el período en que la convocatoria pudo no estar disponible en uno de los medios exigidos.
“PARRAFO I: Proceso sin publicar en el Portal Institucional; se procedió a publicar el proceso en el Portal Institucional.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
El Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) no estaba habilitado como documento subsanable.
Se habilitó el Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) como documento subsanable.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de presentación oportuna del formulario, que documenta la identidad y manifestación formal del oferente, al permitir completar o corregirlo durante la subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona