Las especificaciones del proceso DPP-CCC-PEPB-2025-0023 definen 25 ítems de colocación de publicidad en medios para cinco meses, del 1 de junio al 31 de octubre de 2025; el portal registra un monto estimado y adjudicado total de RD$9,617,000. La evaluación se plantea bajo cumple/no cumple y adjudicación por ítem, considerando calidad y precio, pero el cronograma fija publicación, recepción y apertura de ofertas para el mismo 7 de mayo de 2025. El acta de adjudicación resumida en el expediente registra 25 adjudicatarios, uno por ítem.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La descripción del ítem 25 menciona dos programas, dos horarios y dos emisoras, pero la tabla lo presenta como una sola unidad y un único precio. Conviene verificar qué espacios y frecuencia de difusión quedaron efectivamente contratados y cómo se conforma la recepción conforme.
“COLOCACION DE PUBLICIDAD A TRAVEZ DE: Programa de radio: El Espectáculo de la Tarde. Se transmite de lunes a viernes, de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., por la emisora 103.5 FM El Show de la Noche. Se transmite de lunes a viernes, de 8:00 p.m. a 9:0”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma asigna al 07/05/2025 la publicación, la recepción de credenciales y ofertas y la apertura económica, sin plazo entre convocatoria y presentación. Aunque se trata de selección directa, el reglamento dispone que los plazos de los procedimientos de excepción sean razonables y proporcionales; el cronograma no concede tiempo de preparación.
“07/05/2025 Fecha de publicación de aviso de convocatoria 07/05/2025 presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 07/05/2025 Apertura Oferta Económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego menciona que la oferta será la «más razonable» y considera calidad y precio, pero no fija parámetros o ponderaciones verificables para comparar esos factores. Esto dificulta reproducir la evaluación por ítem; la selección directa puede requerir valoración particular, pero el reglamento exige que los criterios de evaluación sean objetivos, claros y medibles.
“La adjudicación será por ítems, decidida a favor del oferente/proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos sea calificada como la más razonable para los intereses institucionales tomado en cuenta la recomendación de los peri”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El ítem 8 especifica publicidad en el programa televisivo Opción Legal y el acta resumida identifica como adjudicataria a Opción Legal En Línea, SRL por RD$472,000. Según la consulta DGII aportada, realizada el 2026-09-27, la actividad registrada actualmente es de servicios inmobiliarios; es un dato posterior al proceso y no establece cuál era su actividad ni su capacidad en 2025, pero conviene verificar la relación del proveedor con el espacio contratado.
“COLOCACION DE PUBLICIDAD A TRAVEZ DE: Programa de televisión: Opción Legal. Se transmite los viernes, de 6:00 p.m. a 7:00 p.m., por Bajo te- cho TV,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona