El informe pericial, aprobado el 22 de abril de 2025, recomienda al Comité de Compras de EDENORTE contratar mediante excepción por proveedor único el alquiler de un local administrativo y de distribución en Plaza Bella Terra Mall, Santiago. La cotización consignada asciende a RD$17,652,712 por dos años, con pagos mensuales y un aumento anual del 10%; el proceso fue posteriormente adjudicado a Lubilli, S.R.L.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe describe ubicación, metraje y parqueos, y concluye que procede la excepción; sin embargo, en este documento no explica por qué solo Lubilli podía satisfacer la necesidad ni consigna una comparación con inmuebles alternativos. Conviene verificar si los estudios del expediente sustentan que el bien era insustituible y que Lubilli era la única opción.
“De lo anterior se desprende que el caso que nos ocupa es compatible con el procedimiento de excepción por proveedor único en virtud de la ley 340-06 por lo que solicitamos:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El informe estipula un aumento anual del 10% sobre el monto con impuestos incluidos, pero la tabla de cotización indica RD$669,060 mensuales el primer año y RD$724,166 el segundo, un incremento aproximado de 8.24% sobre ese monto total. La diferencia puede deberse a que el aumento se aplica solo al alquiler del local y no a los parqueos; conviene precisar la base de cálculo, pues esa interpretación representa RD$141,600 en los 12 meses del segundo año.
“El propietario del local propone un precio pagadero mensual de RD$ 669,060.00 pesos impuestos incluidos y Trimestral por adelantado de RD$ 2,007,180.00 pesos impuestos incluidos, ya que el local anterior fue solicitado por el propietario y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona