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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes rev. PNP 19.3.2024 Comparaciones de Precios (1).pdf

Adquisición de bomba de frenos para vehículos Dirigido exclusivamente a empresas MiPymes · Policia Nacional

Publicado el 3 may de 2025Fechado el 1 may de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0053

Lo que dice

El pliego, fechado el 2 de mayo de 2025, establece las bases de la comparación de precios POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0053, dirigida exclusivamente a empresas MIPYMES, para cinco renglones de repuestos vehiculares por un valor referencial de RD$5,391,892.00. Fija la recepción de ofertas para el 14 de mayo y la adjudicación para el 23 de mayo de 2025, además de reglas de evaluación técnica y económica, entrega, garantías y contratación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Documentación técnica declarada no subsanable incluye credenciales

Documento del 3 may 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no subsanable toda la documentación técnica, incluida la certificación de experiencia. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta, por lo que esta regla puede permitir excluir ofertas por defectos documentales corregibles.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] ... 3) Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de publicación del contrato excede el máximo reglamentario

Documento del 3 may 2025 · hace 1 año

El cronograma prevé la suscripción del contrato a más tardar el 2 de junio y su publicación el 30 de junio. El Reglamento fija un máximo de cinco días hábiles desde el perfeccionamiento para difundir el contrato u orden, de modo que el plazo previsto puede retrasar la publicidad contractual.

“18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación 02/06/2025 10:00 A.M. 19. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros expresados con desigualdades contradictorias

Documento del 3 may 2025 · hace 1 año

La tabla alterna límites y signos incompatibles para determinar si se cumple el índice de endeudamiento; además, utiliza expresiones ambiguas para solvencia y liquidez. Esto dificulta que oferentes y evaluadores identifiquen y apliquen de forma uniforme los requisitos financieros.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Períodos financieros requeridos no son consistentes

Documento del 3 may 2025 · hace 1 año

La sección de documentación financiera permite presentar los estados de uno de dos períodos, según la fecha de cierre contable; la matriz de evaluación, en cambio, alude a períodos consecutivos y enumera ambos ejercicios. La diferencia puede generar incertidumbre sobre la documentación exigible y la evaluación de la capacidad financiera.

“Estado(s) Financiero(s) del último periodo de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) veintidós-veintitrés (2023-2024) o veintitrés-veinticuatro (2024-2025), según fecha de cierre contable, certificado(s) por una firma de audi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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