Diferencia sobre si la convocatoria es exclusiva para MIPYMES mujeres
· hace 1 año
Estas especificaciones describen el proceso como exclusivo para MIPYMES mujeres, pero la ficha del portal y otros documentos del proceso lo señalan como reservado a MIPYMES en general. La diferencia puede cambiar quién reúne las condiciones para participar y merece verificarse frente a la convocatoria y el pliego definitivo.
“mediante la Comparación de Precios No. POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0052, Dirigido Exclusivamente a empresas MiPymes mujeres”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
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