Publicado el 4 may de 2025Fechado el 30 abr de 20254 páginasEn el mensaje «Acta Núm. 0168-2025 INABIE-CCC-LPN-2025-0044 1ra Enmienda Mobiliario de Oficina»
El Acta núm. 0168-2025, de fecha 2025-05-01, aprueba la primera enmienda al pliego del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0044. La enmienda cambia la vigencia mínima de la garantía de seriedad a una fecha no anterior al 12 de septiembre de 2025 y ajusta la redacción de los documentos de evaluación económica; ordena publicar y ejecutar los cambios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período de cobertura exigido por la garantía de seriedad, que respalda el mantenimiento de la oferta hasta la suscripción del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija como mínimo el 12 de septiembre de 2025, mientras que el acta de adjudicación posterior del proceso está fechada el 8 de octubre de 2025. La fecha fijada es un mínimo, no prueba que las garantías vencieran entonces; conviene verificar si se mantuvieron vigentes hasta la suscripción del contrato.
“La vigencia no deberá ser menor al 12 de septiembre de 2025, a partir de la fecha de presentación de las ofertas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
11.2(d) y 12.2 — Garantía de seriedad de la ofertaVigencia mínima de la garantía
Se exigía vigencia mínima de tres meses desde la presentación y, además, no menor al 15 de mayo de 2026; en la evaluación económica se indicaba un año a partir del 12 de septiembre de 2025.
La vigencia mínima pasa a ser el 12 de septiembre de 2025; se elimina la referencia al 15 de mayo de 2026 y al año de vigencia.
RelajaQuita un control: Reduce el período de cobertura exigido por la garantía de seriedad, que respalda el mantenimiento de la oferta hasta la suscripción del contrato.
12.2 — Metodología y criterios de evaluación de oferta económicaDescripción de la oferta económica
El criterio se refería a la «Oferta económica presentada en pesos dominicanos»; el documento evaluado era el Formulario SNCC.F.033.
El criterio pasa a referirse a «Oferta económica o cotización presentada en pesos dominicanos»; se mantiene como documento evaluado el Formulario SNCC.F.033.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona