El acta administrativa CCC-2025-0087, de fecha 2025-04-30, adjudica a Grupo Dogo, SRL los lotes 3, 4 y 5 por RD$8,910,000.00, a RD$2,970,000.00 por lote. Declara desiertos los lotes 1, 2, 6, 7 y 8; además, autoriza excepcionalmente adjudicar tres lotes al mismo oferente pese a reconocer que las bases podían limitarlo a dos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que las bases podían impedir adjudicar más de dos lotes a un mismo oferente y, aun así, adjudica tres a Grupo Dogo por RD$8,910,000.00. La justificación de necesidad y capacidad invocada por el Comité no cambia que la adjudicación se aparta del criterio que el propio documento atribuye al pliego; conviene verificar si existía una regla publicada que permitiera esa excepción.
“Que, si bien es cierto que los términos de referencia y bases del presente proceso, en principio pudieran impedir la adjudicación de más de dos (2) lotes en favor de un mismo oferente… … autorizando en consecuencia la adjudicación de tres (”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El cuadro de habilitación del acta incluye a Grupo Dogo en los lotes 3 a 8, pero luego declara desiertos los lotes 6, 7 y 8 por falta de oferentes habilitados técnicamente. La contradicción afecta la explicación de por qué esos lotes quedaron desiertos y amerita cotejar el informe técnico y el acta de habilitación citados.
“3, 4, 5, 6, 7 y 8 | SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE AGUA PURIFICADA PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI DE LA ZONA ESTE Y ZONA SUR | GRUPO DOGO SRL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Grupo Dogo, SRLAdjudicado en los lotes 3, 4 y 5 por ser la oferta técnica y económica más conveniente; el acta indica que fue el único oferente calificado en esos lotes.
Adjudicado
Lotes 3, 4 y 5
RD$8,910,000
Carolina Industrial, SRLNo figura en el cuadro de oferentes habilitados para la apertura económica; esta acta no detalla el motivo de su no habilitación.
No habilitado
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Adjudicación de los lotes 3, 4 y 5Límite de lotes adjudicables a un mismo oferente
Las bases podían impedir adjudicar más de dos lotes al mismo oferente.
El acta autoriza excepcionalmente adjudicar tres lotes a Grupo Dogo, SRL.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona