El Comité adjudicó el proceso MINPRE-CCC-CP-2025-0002 a Plaza Lama, S.A. por RD$5,600,000.00 y un descuento de 7.01% en bonos adicionales, tras habilitar también a Centro Cuesta Nacional, S.A.S. y descalificar técnicamente a Grupo Ramos, S.A. El acta fue aprobada el 25 de abril de 2025 y ordenó a Plaza Lama presentar una garantía de fiel cumplimiento del 4% en cinco días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna la reunión y adjudicación el 25 de abril de 2025, pero el registro del contrato en el portal indica el 23 de abril de 2025. La fecha del portal podría corresponder a un registro o estado y no necesariamente a la firma; se debe verificar la fecha efectiva de formalización frente a la adjudicación.
“siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta registra una oferta de RD$5,600,000 para Centro Cuesta Nacional, mientras que el portal consigna RD$5,320,000. Como la adjudicación se fundamentó en la evaluación económica y en el descuento ofertado, conviene cotejar la oferta original y la matriz de evaluación; el registro del portal podría no reflejar el dato definitivo.
“Centro Cuesta Nacional, S.A.S., quien presentó Oferta Económica por un valor total de RD$5,600,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona