El acta, fechada el 7 de abril de 2025, adjudica a Inversiones Alpic, SRL la construcción de una funeraria por RD$15,835,257.16, impuestos incluidos. Consigna que nueve oferentes fueron habilitados para la evaluación económica y que Alpic presentó la menor propuesta; sin embargo, varios de esos oferentes registran en el portal importes inferiores al adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que Alpic presentó la menor propuesta y adjudica RD$15,835,257.16. Según los datos del portal, IOC ofertó RD$14,046,650 y Osvaldo Valera RD$14,089,679; ambos aparecen entre los nueve habilitados en el acta. La diferencia entre Alpic y la oferta menor registrada es RD$1,788,607.16 y no queda explicada por una adjudicación por lotes, pues el portal no registra lotes.
“Recomendamos adjudicar al proveedor INVERSIONES ALPIC, SRL, por haber cumplido con todos los requerimientos exigidos en este proceso y por presenta la menor propuesta económica. … ADJUDICAR al oferente INVERSIONES ALPIC, SRL, RNC: ; RPE: 46”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El informe describe un documento de la aseguradora que acredita que Alpic solicitó una fianza de RD$200,000, y concluye que la garantía cumple. Conviene verificar si ese documento constituía la fianza exigida o solo acreditaba su solicitud; el importe solicitado supera el 1 % de la oferta y el monto, por sí solo, no es la observación.
“En cuanto a la garantía de seriedad de la oferta la razón social INVERSIONES ALPIC, SRL presentóun documento firmado y sellado por "Sura Seguros", en donde se indica que en fecha 11 de marzo de 2025 solicitó una fianza por valor de "DOS CIE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Constructora Campos Rodriguez, SRLNo figura entre los nueve oferentes cuyas ofertas económicas fueron habilitadas; el acta no detalla motivo individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona