La Circular No. 01, fechada el 30 de abril de 2025, responde consultas sobre la licitación para adquirir montacargas. Confirma un plazo de suministro de 30 días desde la notificación de la adjudicación, que el mantenimiento, la placa y la matrícula deben incluirse, y acepta que los asientos de suspensión y el sensor de presencia del operador sean opcionales, además de aceptar las dimensiones propuestas para horquillas y mástil. Sobre la objeción al presupuesto, el SNS responde que corresponde al presupuesto asignado al proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación de que cada equipo incluya asientos con suspensión.; Modifica un parámetro dimensional verificable del equipo; la dimensión original no consta en esta circular.; Modifica un parámetro técnico verificable del equipo; el valor original no consta en esta circular.; Debilita la verificación de que el equipo incorpore el sensor de presencia del operador..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
WARSAW SRL alegó que el presupuesto publicado no se correspondía con los precios de mercado y que ello limitaba la participación. El SNS contestó que era el presupuesto asignado, sin que esta circular aporte una respuesta sobre la comparación con el mercado; es un alegato que amerita contrastarse con los estudios de mercado del expediente.
“Sin embargo, la cotización de antes para montacargas en relación con la de ahora supera los US$10,000.00, por el alza del dólar el precio estimado publicado no se corresponde con los precios del mercado. Esto representa un límite para la pa”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
WARSAW SRLManifestó interés en participar y formuló una consulta sobre el presupuesto estimado; la circular no determina su habilitación ni descalificación.
Mencionado
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Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Ficha técnicaAsientos de suspensión
La consulta pide que los asientos puedan ser de suspensión opcional; el requisito original no se reproduce en la circular.
El SNS responde: «Si, puede ser», aceptando que sean opcionales.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación de que cada equipo incluya asientos con suspensión.
Ficha técnicaDimensiones mínimas de horquillas
La consulta propone horquillas de 40x120x1070; la circular no reproduce la dimensión exigida originalmente.
El SNS responde: «Si, puede ser», aceptando la dimensión propuesta.
RelajaQuita un control: Modifica un parámetro dimensional verificable del equipo; la dimensión original no consta en esta circular.
Ficha técnicaMástil
La consulta propone un mástil mínimo de 4.05 mm; la circular no reproduce el mínimo originalmente exigido.
El SNS responde: «Si, puede ser», aceptando el valor propuesto.
RelajaQuita un control: Modifica un parámetro técnico verificable del equipo; el valor original no consta en esta circular.
Ficha técnicaSensor de presencia del operador
La consulta pide que el sensor de presencia del operador pueda ser opcional; la circular no reproduce el requisito original.
El SNS responde: «Si, puede ser», aceptando que el sensor sea opcional.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación de que el equipo incorpore el sensor de presencia del operador.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona