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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

4- pliego de Condiciones (1) OBRAS POR LOTES 2025-1.pdf

CONTRTACION DE OBRAS POR LOTES · Junta Distrital Santiago Oeste

Publicado el 2 may de 202565 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDSO-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego de mayo de 2025 establece las reglas de una comparación de precios para ocho obras distribuidas en cuatro lotes en Santiago Oeste, con presupuesto base de RD$11,160,995.28 y plazo previsto de tres meses por obra. Define evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, con un máximo ordinario de un lote por oferente y una excepción para adjudicar lotes adicionales.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Crédito mínimo elevado como requisito de habilitación

Documento del 2 may 2025 · hace 1 año

Se exige acreditar disponibilidad de crédito comercial o líneas bancarias por al menos 20 % del valor a contratar. Para obras separadas por lotes, el requisito puede constituir una barrera financiera significativa; conviene verificar su justificación y aplicación proporcional a cada lote.

“Certificados de poseer disponibilidad de crédito comercial emitida para este procedimiento en particular (relacionadas al sector construcción) y/o líneas de crédito de instituciones bancarias establecidas en la Republica Dominicana por un m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia y antigüedad profesional exigidas sin graduación por lote

Documento del 2 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige al menos dos contratos similares y, para el director de obra, dos proyectos similares y diez años desde la graduación; para el residente, un proyecto y cinco años. Dado que cada lote tiene un presupuesto de entre RD$2.36 millones y RD$3.7 millones, corresponde verificar que estos mínimos sean proporcionales a la complejidad y cuantía de cada lote.

“Experiencia como contratistas en construcción de Obras civiles (SNCC.D.049). anexar certificaciones de terminación satisfactoria de por lo menos (2) dos contratos de naturaleza similar a las obras de este procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Párrafos añadidos al formulario con descalificación automática

Documento del 2 may 2025 · hace 1 año

El pliego ordena incorporar al formulario declaraciones sobre la lectura de materiales de integridad y el compromiso de terminar en tres meses, y dispone descalificar si faltan. Es una exclusión automática por omisiones formales que merece revisión para determinar si guarda relación proporcional con la capacidad o ejecución de las obras.

“De no aparecer este párrafo en el Formulario (SNCC.F.034) su oferta será descalificada. Agregar al formulario F.034 un párrafo donde el Oferente se comprometa a terminar las obras según tiempo establecido en el pliego de condiciones (3 mese”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Referencias comerciales concretas en una especificación de material

Documento del 2 may 2025 · hace 1 año

Para la arena de pañete se citan tres denominaciones comerciales sin indicar expresamente «o equivalente». La especificación podría limitar alternativas disponibles; conviene verificar si se admiten productos equivalentes que satisfagan las prestaciones requeridas.

“La grava para hormigones será triturada y para pañete se usará arena fina o preparada de tipo Cementín, Euro mezcla, o Aguayo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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ContextoHallazgo en documentos

Pliego cita el Reglamento 543-12 y la PNP-06-2020 pese a regirse por el 416-23

Documento del 2 may 2025 · hace 1 año

El pliego establece rechazar propuestas que superen en más de 10% o estén más de 10% por debajo del presupuesto de referencia, remitiendo a la Resolución PNP-06-2020 y al artículo 100 del Reglamento 543-12, normas que el propio documento declara sustituidas por el Reglamento 416-23. En este proceso las cuatro ofertas registradas fueron aceptadas y adjudicadas por lote, sin que el umbral haya excluido a ningún oferente; la aplicación del límite superior merece revisión.

“La propuesta de un oferente podría rechazarse si: Supera en un 10% el presupuesto de referencia de la Entidad Contratante o que este por debajo de un 10% del presupuesto de referencia de la Entidad Contratante, luego de agotado el procedimi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

ContextoHallazgo en documentos

Pago parcial condicionado a superar 40 % del contrato

Documento del 2 may 2025 · hace 1 año

Las cubicaciones parciales se pagarían solo cuando superen el 40 % del monto contractual. Para obras de tres meses, este umbral puede retrasar pagos y aumentar las necesidades de capital de trabajo; conviene verificar cómo se aplicaría por lote y si es compatible con los hitos de ejecución.

“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecuci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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