El pliego, fechado el 1 de mayo de 2025 para la comparación de precios POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0046, establece la adquisición de bandas de freno en diez renglones por un valor referencial de RD$5,561,635.00, dirigida exclusivamente a empresas MIPYMES mujeres. Fija evaluación técnica y económica bajo criterios de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio. El texto contiene fechas contradictorias para la recepción de ofertas y la entrega de los bienes, así como una formulación inconsistente de los límites de evaluación financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero la tabla asocia “Menor o igual que > 1.50” con cumplimiento y “Mayor que < 1.50” con incumplimiento. La contradicción puede hacer incierto cómo se habilita o descalifica a un oferente en la evaluación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El cronograma fija la presentación de ofertas para el 13 de mayo de 2025, pero otra sección del mismo pliego permite recibirlas hasta el 15 de septiembre de 2025. El portal y las actas anteriores registran apertura el 13 de mayo; la fecha posterior en el pliego introduce incertidumbre sobre el cierre efectivo y el trato a posibles participantes.
“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 13/5/2025 08:30 AM … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 15/09/2025 09:00 A.M.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego establece como fecha de entrega el 3 de junio de 2025 en su cronograma, pero en las disposiciones contractuales exige entregar antes del 10 de marzo de 2025, antes de la fecha del propio pliego y de la convocatoria. La discrepancia deja incierto el plazo contractual aplicable.
“Fecha de entrega Juego de banda de freno delantera p/camioneta Toyota Hilux 2016 original 250 03/06/2025 … El adjudicatario(a) entregará/ prestará los bienes adjudicados antes del 10/03/2025 en el En Departamento Repuestos y suministros, ub”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
La sección clasifica toda la documentación técnica como no subsanable e incluye certificaciones de experiencia. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que esta regla puede excluir ofertas por la falta formal de prueba de experiencia.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … 3) Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la compra”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Petarez, S.R.L.Según los resultados anteriores aportados, fue adjudicataria de los diez renglones; el pliego analizado no identifica oferentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona