La Resolución núm. 6-2025 aprueba el informe de recomendación y adjudica a Luviter Comercial, SRL la compra de tickets prepagados de combustible por RD$8,640,000. El acta registra una evaluación económica de Luviter y Gulfstream Petroleum Dominicana, pero también afirma que Luviter fue la única oferente; además, fija una garantía de fiel cumplimiento del 1%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución ordena una garantía del 1% del monto adjudicado. El Reglamento establece como regla general un 4% y un 1% para MIPYMES; el dato aportado indica que Luviter no es MIPYME actualmente, pero no acredita su condición al momento del proceso, por lo que procede verificarla junto con la garantía requerida. Si correspondía la regla general, la diferencia sería RD$259,200.
“entregar la Garantía Bancaria del fiel cumplimiento de Contrato, correspondiente al 1% del monto total adjudicado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
El acta consigna que Luviter y Gulfstream presentaron propuestas económicas y que ambas cumplían, pero luego adjudica a Luviter diciendo que fue la única oferente. La diferencia afecta la comprensión de la competencia efectiva y conviene contrastarla con las ofertas y los informes del expediente.
“Que siendo evaluada la propuesta económica de las empresas participante LUVITER COMERCIAL, S.R.L y GULFSTREAMPETROLEUM DOMINICANA S. DE R.L, se comprobó que los mismo presentaron su propuesta económica, cumpliendo con el precio y con todo l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Luviter Comercial, SRLEl acta le adjudica el proceso por RD$8,640,000; la identifica como la única oferente en la resolución.
Adjudicado
—
RD$8,640,000
Gulfstream Petroleum Dominicana S. de R.L.El acta dice que presentó una propuesta económica evaluada y conforme, pero no la incluye entre las adjudicatarias y afirma que Luviter fue la única oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona